Publicidad registral de las zonas inundables
La paralización de licencias de obras ha abierto un intenso debate social al poner de relieve una situación que implica un complicado equilibrio de intereses
La paralización de licencias de obras motivada por la reciente actualización del mapa de zonas inundables ha abierto un intenso debate social al poner de ... relieve la existencia de una situación que implica un complicado equilibrio de intereses entre desarrollo económico, seguridad jurídica y protección de las personas y los bienes, que las distintas administraciones con competencia en la materia deben intentar conciliar.
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Estas zonas con riesgo de inundación son abundantes en la Región de Murcia. Según los datos del borrador de la 'Revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2º ciclo)', elaborado por la Confederación Hidrográfica del Segura y del que ya dio debida cuenta este diario, 66.712 habitantes de 52 municipios residen en zonas de riesgo máximo, afectando incluso para el retorno de 500 años, a 555.944 habitantes de 73 localidades.
El Reglamento del Dominio Público-Hidráulico, consciente de esta situación y de las dramáticas consecuencias que la avenida de las aguas ocasiona, fue reformado en 2016 con la finalidad de evitar nuevas catástrofes, adecuando las edificaciones ya existentes mediante la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección; y estableciendo limitaciones de uso para las futuras. Para ello, reconoce y regula legalmente la zona de flujo preferente y las zonas inundables como zonas especialmente vulnerables, distinguiendo según se sitúen en suelo rural o en suelo urbanizado, e incluso fija un régimen especial para aquellos municipios en los que más de un tercio de su superficie esté incluida en zona de flujo preferente. Así, define como zona de flujo preferente la zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes; y como zonas inundables, los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. No obstante, permite la realización de edificaciones en estas zonas, pero reforzando las exigencias al introducir una serie de requisitos y condicionantes que los ayuntamientos deben comprobar de forma rigurosa antes de otorgar cualquier licencia.
Pero la gran novedad de la reforma ha sido introducir la obligación de cualquier propietario de publicitar esa situación de la finca, en beneficio, no solo de posibles futuros adquirentes, sino de cualquier interesado. Para ello, ha dispuesto expresamente que, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral, indicando que la construcción se encuentra en zona de flujo preferente o inundable. Adicionalmente, ha posibilitado que las limitaciones derivadas de la condición de inundable puedan ser tenidas en cuenta directamente por el registrador, mediante la consulta en la aplicación registral de información geográfica homologada a la que se refiere la Ley Hipotecaria, expidiendo para ello una certificación registral con la información geográfica que acredite esta circunstancia. Se hará constar, además, que el propietario ha de cumplir con las limitaciones impuestas.
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Igualmente, en toda nota simple o solicitud de información que se solicite del inmueble se hará constar esa circunstancia a efectos meramente informativos. Además, la propia Confederación podrá remitir de oficio al Registro de la Propiedad la resolución dictada con relación al expediente de autorización, indicando que las obras se encuentran en zona de flujo preferente o zona de policía inundable. Con ello, se contribuirá, sin duda, a obtener una mejor ordenación del territorio, disminuyendo la vulnerabilidad y los riesgos de inundación, lo que redundará en la seguridad de todos.
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