Los 20 mandamientos de la Diócesis de Cartagena contra los abusos en la Iglesia
Así es el texto del nuevo protocolo implementado y de obligado cumplimiento para todos los religiosos de la Región de Murcia
El protocolo puesto en marcha por la Diócesis de Cartagena para prevenir y actuar frente a los abusos sexuales se inicia con el decreto de promulgación del mismo por parte del obispo y pretende dos objetivos principales: prevenir situaciones de conflicto y actuar frente a la revelación o fundada sospecha de abuso sexual. Para ello, la Diócesis considera necesario establecer cuatro tareas básicas como son «la acogida y escucha de las víctimas; la prevención del abuso sexual; la respuesta ante la sospecha o revelación de un abuso sexual; y la reparación de las víctimas».
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Se trata de un documento marco elaborado por todos los miembros de la Delegación episcopal para la protección del menor y de los adultos vulnerables de la Diócesis de Cartagena, y que deberán cumplir todos los sacerdotes, religiosos y religiosas diocesanos.
Estos son los principales puntos que recoge el protocolo presentado este lunes por la Diócesis de Cartagena.
El protocolo
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1
Residencia. Ningún menor o adulto vulnerable (excepto familiares) puede residir en la casa parroquial de ninguna parroquia, ermita u oratorio, ni en el domicilio particular del clérigo o laico.
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2
Acceso al domicilio. Ningún menor o adulto vulnerable, salvo si se trata de un familiar, puede entrar en la casa parroquial o en el domicilio particular del clérigo o laico, a no ser que esté acompañado por al menos uno de sus progenitores o representantes legales.
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3
No darás la llave a un menor. Ningún menor o adulto vulnerable puede tener llave de la parroquia, de la casa parroquial o de la vivienda particular de un clérigo o laico.
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4
Actividades. Queda prohibido en el tiempo de ocio con menores o adultos vulnerables realizar actividades que no hayan sido programadas por la parroquia o por la Diócesis, o que se lleven a cabo por institutos religiosos, sociedades de vida apostólica, movimientos eclesiales y prelaturas en el territorio de la Diócesis de Cartagena.
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5
Relaciones sentimentales. Queda prohibido que cualquier seminarista, sacerdote diocesano, religioso o laico mantenga una relación sentimental con un menor de edad o adulto vulnerable.
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6
Sin secretos. Está prohibido que un clérigo o laico proponga a un menor o a un adulto vulnerable guardar un secreto.
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7
Traslados. Queda prohibido transportar a solas a menores o adultos vulnerables. En todo caso, en los traslados de los menores en un vehículo se requerirá la previa autorización de los padres o tutores legales y los menores o adultos vulnerables deberán ir sentados en los asientos traseros.
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8
Sacristías abiertas. Los menores que participen en las misas -como monaguillos, lectores, etc.- se revestirán en la sacristía, estando esta con las puertas abiertas.
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9
Aire en los despachos. Cuando un menor o adulto vulnerable deba hablar con un clérigo o laico en el despacho parroquial, la puerta del despacho parroquial permanecerá siempre abierta, y estará acompañado de un adulto. El clérigo o laico tendrá que comunicar a los padres o representantes legales que ha hablado con esa persona en presencia de un adulto.
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10
Muestras de afecto. Las muestras físicas de afecto -besos, abrazos, etc.- hacia los menores deben realizarse «con mesura, ser apropiadas a la edad del menor, y deben estar basadas en el respeto a la integridad del menor y en el derecho de este a rechazarlas».
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11
Juegos. Está prohibido promover juegos, bromas o castigos que puedan tener connotación sexual, «evitando cualquier tipo de conductas que impliquen o sugieran desnudarse, besarse o tener contacto físico sugestivo o dado a malinterpretaciones».
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12
No regalarás. Está prohibido que los clérigos y laicos muestren favoritismo a menores o adultos vulnerables, ya sea de palabra, con muestras de afecto o mediante regalos.
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13
Lenguaje inapropiado. Se prohíbe a los clérigos y laicos usar un lenguaje verbal que contenga expresiones vulgares y soeces, comentarios sexuales y referencias al aspecto físico que puedan suponer humillación, invasión de la intimidad y acoso.
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14
Disciplina. Los problemas de disciplina del menor en el ámbito pastoral deberán tratarse siempre en coordinación con su catequista y al menos uno de los padres del menor o sus representantes legales.
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15
Confesiones a plena luz. En la celebración de los sacramentos, las confesiones de los menores que van a recibir la Primera Comunión o la Confirmación se realizarán en un lugar visible para los dos catequistas que estarán presentes, y al pronunciar la absolución el clérigo no tocará la cabeza del menor.
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16
Bautizos. Cuando se celebren bautizos por inmersión, está terminantemente prohibido fotografiar, grabar y compartir imágenes, salvo la familia.
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17
Catequesis. Cuando el clérigo visite a los menores en las aulas de catequesis, siempre estará la catequista presente y la puerta abierta si esta no dispone de cristales transparentes.
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18
Convivencias. En excursiones, campamentos, convivencias y peregrinaciones el clérigo tiene prohibido sentarse al lado de un menor durante el transporte; permanecer a solas con él en el baño; dormir en el mismo espacio; o «entrar solo en las áreas de vestuario, duchas, etc., a no ser que haya una causa grave».
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19
Sin redes. Está prohibido facilitar a un menor o un adulto vulnerable el número de teléfono, correo electrónico, o contacto a través de cualquier red social.
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20
No tomarás imágenes. Está prohibido fotografiar o grabar a un menor salvo que sea en actividades pastorales y exista un consentimiento por escrito de sus padres o representantes.
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