Un jurado popular decide sobre un allanamiento de morada en Murcia con el trasfondo de un divorcio enquistado
El fiscal reclama para las tres acusadas 15 meses de multa, la acusación particular, tres años de prisión y la defensa, la absolución
Un divorcio enquistado, una vivienda común convertida en campo de batalla y la intervención de familiares que terminaron en el banquillo. Con esos ingredientes se ... celebra durante esta semana en la Audiencia Provincial de Murcia un juicio anómalo contra tres mujeres, la esposa del denunciante, su hermana y una tía, que afrontan acusaciones de allanamiento de morada y coacciones. Lo inusual no es solo el trasfondo familiar del caso, sino que sea un jurado popular el encargado de dictar veredicto.
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La Fiscalía opta por la vía menos grave. Considera que lo ocurrido en 2019 —las visitas y pernoctaciones de las dos familiares en la vivienda conyugal pese a la oposición del marido— constituye un delito de coacciones. Por ello reclama para cada procesada una pena de quince meses de multa, a razón de seis euros diarios. El Ministerio Público estima que se trata de una intromisión en la libertad del denunciante que generó un menoscabo en su vida cotidiana, pero no alcanza la entidad de un allanamiento.
La acusación particular, que representa al marido, trazó un relato más duro. Según su versión, la esposa urdió un plan para forzarle a marcharse de la casa, en plena disputa por la custodia de los hijos menores. «Hubo un turno de visitas organizado entre la hermana y la tía, que no solo acudían sin consentimiento, sino que permanecían de noche pese a las negativas expresas», expuso su letrado. Para esta parte, el episodio sustancial fue el cambio de cerradura, que dejó al hombre fuera del domicilio con todas sus pertenencias dentro. Para la acusación particular, aquello fue un allanamiento de morada en concurso con coacciones, castigado en el Código Penal con penas de prisión. Reclama para cada una de las tres acusadas tres años de cárcel.
La principal acusada, en cambio, defendió que actuó movida por la necesidad de apoyo emocional en un momento límite. «No podíamos convivir así, era un ambiente hostil, con insultos constantes delante de los niños. Yo necesitaba apoyo físico y por eso pedí a mi hermana y a mi tía que me ayudaran», declaró este martes ante el jurado. Admitió que en ocasiones sus familiares se quedaron a dormir, pero insistió en que nunca fue con intención de hostigar. Sobre el cambio de cerradura, explicó que ya contaba con un auto de medidas provisionales de un juzgado de familia que le atribuía el uso del domicilio conyugal. «No fue para dejarlo en la calle, sino para garantizar la tranquilidad de los menores», defendió la mujer.
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El abogado de la defensa, Manuel Martínez, solicitó la absolución de las tres mujeres y cuestionó la base del proceso. «Estamos ante un conflicto de familia que nunca debió acabar en lo penal. Pretender criminalizar estas conductas es forzar el derecho», afirmó. Recordó que los hechos relativos al cambio de cerradura ya fueron enjuiciados como delito leve y archivados tras la renuncia del denunciante. «Juzgar ahora lo mismo vulnera el principio de cosa juzgada y el 'non bis in idem'», alegó. Para la defensa, no existe prueba de que hubiera allanamiento, puesto que el propio denunciante reconoció que en varias ocasiones fue él quien abrió la puerta a las familiares. «No hay delito, lo que hay es un divorcio enquistado que debía resolverse en el ámbito civil, donde ya se habían dictado autos sobre custodia y uso de vivienda», concluyó.
El caso queda ahora en manos de nueve ciudadanos que deberán decidir si lo que ocurrió en aquella vivienda fue un simple episodio de coacciones sancionable con multa, un allanamiento de morada merecedor de cárcel, o, como sostiene la defensa, no existió delito alguno. Una decisión poco común para un jurado popular, más acostumbrado a pronunciarse sobre homicidios o asesinatos que sobre pleitos derivados de un matrimonio roto.
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