La Fiscalía no ve cohecho en el acuerdo político que tumbó la moción de censura
Niega todo fundamento a la denuncia de Podemos contra dirigentes del PP y de Cs por la negociación que permitió a López Miras seguir al frente del Ejecutivo regional
Ni siquiera ve razones para llamar a declarar a los denunciados. La Fiscalía del Tribunal Supremo, a través de un decreto suscrito por el fiscal de sala jefe de la Sección Penal, Javier Zaragoza, ha dictado el inmediato archivo de una denuncia presentada el pasado mayo por la formación Unidas Podemos, en la que se acusaba de presunto cohecho a altos dirigentes del PP y Ciudadanos por el acuerdo que permitió frustrar la moción de censura presentada contra el presidente de la Región de Murcia, Fernando López Miras.
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La iniciativa legal de Podemos, anunciada en su día por el coordinador de esta formación en la Región, Javier Sánchez Serna, y ahora desacreditada por los argumentos jurídicos del Ministerio Público, se basaba en el hecho de que los tres diputados regionales de Ciudadanos que rompieron la disciplina de voto, y se desmarcaron del acuerdo entre Cs y PSOE para sacar del gobierno a López Miras, fueron 'compensados' con sendas consejerías en la Comunidad Autónoma.
A juicio de los denunciantes, tales nombramientos habrían constituido una «dádiva, favor o retribución» en pago por haber variado el sentido de sus votos, por lo que atribuía ese supuesto cohecho a los tres parlamentarios díscolos –María Isabel Franco, María del Valle Miguélez y Francisco Álvarez–, como también al propio jefe del Ejecutivo murciano, el popular Fernando López Miras. En la denuncia se señalaba igualmente al diputado nacional y secretario general del PP en España, el ciezano Teodoro García Egea, y al ya exsenador y exsecretario de Organización de Cs, Francisco Javier Hervías, por haber sido ellos quienes presuntamente negociaron en las alturas para desmontar el acuerdo entre Cs y PSOE.
Javier Zaragoza advierte de que tan legítimo es negociar entre partidos para remover a alguien del poder como llegar a pactos para impedir que te arrebaten el gobierno
La jurisprudencia no lo avala
En su argumentario legal, el fiscal Zaragoza arranca señalando que la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el cohecho entre cargos públicos se limita a tres únicos casos en los que sendos concejales, de diferentes municipios españoles, recibieron el ofrecimiento de grandes cantidades de dinero o bienes inmobiliarios por cambiar el sentido de sus votos. En ningún caso hay antecedentes de que se haya perseguido a un político por aceptar, en el contexto de un acuerdo entre partidos, una responsabilidad pública.
De esta forma, advierte el representante del Ministerio Público que «en definitiva, la casuística traída a colación no avala el planteamiento de la denuncia. El nombramiento de los diputados de Ciudadanos, que finalmente votaron en contra de la moción de censura, para dos de las consejerías del Gobierno regional no puede considerarse como una ilícita recompensa, so pena de extender este concepto normativo a situaciones como el nombramiento de otros dirigentes de la formación política en cuestión, en caso de prosperar la moción de censura». Esto es, afirma que si existiera cohecho por nombrarles consejeros a cambio de no derribar un gobierno, igualmente lo sería si se les hubiera dado esos cargos por sacar adelante la moción de censura.
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Tras recordar que una moción de censura es un mecanismo de control del poder político perfectamente válido y legítimo, como también las negociaciones entre partidos políticos que esa acción lleva aparejada, Zaragoza deja constancia a renglón siguiente de que igualmente legítimo «debe ser considerado oponerse a la misma, desactivando mediante acuerdos políticos la prosperabilidad de aquella». Y ello a pesar de que varios diputados puedan romper la disciplina de voto, como ocurrió con los tres representantes de Cs ya mencionados, pues es «políticamente justificable», por cuanto «los diputados no están sujetos a mandato imperativo alguno».
«Ni siquiera indiciariamente»
El fiscal del Supremo concluye, en base a todos esos argumentos, que «no se ha acreditado, ni siquiera indiciariamente, la concurrencia de los elementos típicos que integran el delito de cohecho, ni mucho menos la participación del aforado García Egea en acciones ilegales que pudieran tener encaje jurídico en el tipo penal mencionado».
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La falta de fundamento jurídico de la denuncia de Podemos es tan evidente que el Ministerio Público afirma que ni siquiera resulta procedente practicar diligencia alguna, como tampoco citar a declarar a los denunciados, ni siquiera voluntariamente. Y acaba proponiendo el archivo del expediente gubernativo abierto a raíz de esa denuncia.
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