Celebración del Entierro de la Sardina en la plaza de Santa Catalina. R. Caval / AGM

Archivan las diligencias contra dos locales de la plaza de Santa Catalina de Murcia por ruido y ocupación de la vía

La Fiscalía considera que el mero incumplimiento de las ordenanzas no es constitutivo de delito si no tiene «entidad suficiente»

Martes, 29 de julio 2025, 01:44

«No es admisible criminalizar toda la actuación de las administraciones públicas, ante el incumplimiento de la obligación de responder a quejas o solicitudes ciudadanas, ... salvo aquellos casos en los que el desborde de la legalidad sea grosero y responda a una actuación arbitraria o caprichosa». Este es uno de los argumentos con los que el Ministerio Fiscal ha dado carpetazo a una investigación preprocesal contra varios restaurantes de la céntrica plaza de Santa Catalina.

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Tal y como informó en su día LA VERDAD, estas diligencias fueron abiertas a principios de año y por la denuncia de una comunidad de propietarios colindante. Entre las quejas vecinales, figuran la ocupación de un callejón público con fines privados, ruidos, olores y riesgos contra la salud pública y la seguridad, con enchufes en la calle, e iluminación dirigida hacia la fachada del edificio, entre otras.

Una vez estudiado el escrito y realizadas las averiguaciones pertinentes, se ciñe la Fiscalía, en la línea de lo expuesto por la letrada de uno de los denunciados, Isabel Alcaraz, al principio de mínima intervención penal o, lo que es lo mismo, a que no todo incumplimiento normativo –tampoco el administrativo– puede ser delito, solo aquellos que constituyan «los ataque más intolerables». En este sentido, señala el Ministerio Público ante los ruidos denunciados que, para que su generación constituya una conducta delictiva, «se debe apreciar un riesgo grave, que se dará en aquellos casos en que se ha producido una superación holgada de los límites». Recuerda, asimismo, que se hicieron mediciones durante la celebración del Entierro de la Sardina, festividad que aparece excepcionada de esos límites en la ordenanza municipal.

Igualmente, indica que la extralimitación del uso de la vía pública por el entoldado, entre otros elementos, «no tiene entidad suficiente» para ser considerado delito; tampoco la falta de actuación municipal ante las reclamaciones. No obstante, insta a los afectados a buscar resarcimiento en la vía civil o contencioso-administrativa.

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