Un joven accede al Palacio de Justicia de Murcia, sede de la Audiencia. Nacho García / AGM

Cinco años de cárcel por abusar durante años de la hija de su novia

La Audiencia impone además al procesado, que se metía en la cama de la niña por las noches, un lustro de inhabilitación para cualquier actividad que implique contacto con menores

Alicia Negre

Murcia

Jueves, 3 de octubre 2024, 09:37

Un hombre ha sido condenado a cinco años de cárcel por la Audiencia Provincial por haber sometido a abusos sexuales a la hija de su entonces pareja desde que la niña tenía siete hasta los 14 años. La Fiscalía y la acusación particular llegaron a solicitar 12 años de cárcel para el procesado, de 46 años, pero la Sala ha decidido aplicar una atenuante de dilaciones indebidas por el retraso que ha sufrido el procedimiento.

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La sentencia contempla, además de la pena de prisión, una prohibición de acercamiento o comunicación con la víctima por siete años y la obligación de indemnizarla en 20.000 euros. El fallo impone, además, al hombre una medida de libertad vigilada de tres años y una inhabilitación especial para ejercer cualquier actividad u oficio que implique contacto con menores durante un lustro.

El acusado convivía con su pareja en Murcia en una casa que compartían, además, con la hija de la mujer, menor edad. El hombre, según declara probado la sentencia, sometió a abusos a la menor desde que tenía siete años hasta los 14 años aprovechando la confianza y la proximidad a la víctima por la convivencia en el mismo domicilio. La Sala destaca, es más, que la suya era una relación «cuasi-parental». El tribunal explica que el hombre se dirigía al dormitorio de la niña por la noche y se metía en su cama, realizándole tocamientos. En esos momentos le decía «te estás poniendo muy guapa» o «te están creciendo las tetas».

La Sala tiene en cuenta, a la hora de sostener la condena, que la «la víctima declaró clara y rotundamente sobre los hechos, existiendo una colaboración periférica importante». Los magistrados destacan, además, que «la relación que existía entre el marido de la madre y la víctima era normal de trato y sin que en ningún momento se pueda apreciar la existencia de ningún móvil espurio».

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