María del Carmen Moreno, en su último Pleno como alcaldesa. Gonzalo J. Martínez / AGM

La Audiencia reabre la investigación a la exalcaldesa de Águilas por presunta adjudicación irregular del contrato de vigilancia de playas

Considera que los hechos «podrían calificarse como algo más que una mera ilegalidad» e insta e encaminar el caso a juicio

Alicia Negre

Murcia

Martes, 7 de octubre 2025

La Audiencia Provincial cree que la exalcaldesa de Águilas, María del Carmen Moreno, debe responder por la supuesta adjudicación irregular del contrato de vigilancia en las playas del municipio ... . El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Lorca decidió, hace cerca de dos años, archivar los cargos que pesaban sobre la dirigente socialista -que abandonó su bastón de mando hace apenas un mes tras una década al frente del Consistorio-, pero la Sección Tercera, en un auto reciente, revoca parcialmente esa decisión. Insta, además, al órgano lorquino a dictar un auto de procedimiento abreviado que podría conducir a Moreno al banquillo. «A título indiciario, entendemos que la actuación sí podría ser constitutiva, al menos, de un delito de prevaricación administrativa», remarca la Sala.

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La decisión del tribunal también revoca el sobreseimiento de los cargos contra el entonces secretario del Ayuntamiento, Diego José Mateos, que fue alcalde de Lorca; el que fuera concejal de Contratación, Tomás Consentino -ya fallecido-; y el presidente de Cruz Roja de Águilas, Miguel Molina. La Audiencia mantiene, no obstante, el archivo de los cargos en el caso del popular Bartolomé Hernández, alcalde de Águilas entre 2011 y 2015, al entender que no consta que tuviera participación alguna en los hechos que se investigan.

Este procedimiento se inició a raíz de la denuncia del gerente de una firma dedicada a prestar los servicios de vigilancia en la costa que alertaba de la supuesta adjudicación directa del contrato, que habría sido otorgado sin concurso a la asamblea local de Cruz Roja, en perjuicio de los potenciales concurrentes a esos trabajos.

El juzgado instructor entendió que, aunque constaba la «infracción de la legalidad administrativa», para apreciar ese delito de prevaricación se requería una contradicción con el ordenamiento jurídico «patente y grosera». El magistrado remarcaba, además, que la exalcaldesa no tenía que conocer «la ilegalidad del modelo de contratación».

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Estiman el recurso de la acusación particular

La acusación particular, que ejerce el denunciante, recurrió esa decisión y sus argumentos han sido, en gran parte, aceptados por la Audiencia, que no comparte el criterio del juez instructor. La Sala remarca que «no puede desconocerse que, tanto por la alcaldesa como por el teniente alcalde, ya se tenía conocimiento de la ilegalidad del convenio suscrito en el año 2017 (...), de modo que la decisión suponía la prórroga de un convenio ilegal», remarcan los magistrados-

El tribunal entiende que, de las diligencias practicadas hasta ahora, se desprende que la prórroga del convenio entre el Ayuntamiento aguileño y Cruz Roja acordado en 2018 y el convenio suscrito en 2019 , «previo desistimiento en ambos casos de los procedimientos de contratación en curso, pudieron constituir, a título indiciario, actuaciones que supondrían una grave infracción del ordenamiento jurídico-administrativo y que podrían calificarse como algo más que una mera ilegalidad». Contra este auto no cabe recurso.

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