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Vista panorámica del litoral de Marina de Cope.
El TSJ exime a la Comunidad de pagar dos millones a un inversor de Marina de Cope

El TSJ exime a la Comunidad de pagar dos millones a un inversor de Marina de Cope

El tribunal rechaza que los perjuicios económicos sufridos por la empresa demandante sean culpa de la Administración y le recuerda que se trataba de un negocio de riesgo

Ricardo Fernández

Miércoles, 21 de septiembre 2016, 02:09

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Si las perspectivas de negocio que hace una década prometía la Actuación de Interés Regional (AIR) Marina de Cope no se han acabado haciendo realidad, ello no obliga a la Administración regional a asumir una responsabilidad patrimonial y, en consecuencia, tampoco a indemnizar a los inversores por los perjuicios que hayan podido sufrir. Así lo establece una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región, que le recuerda a una de las constructoras que adquirió terrenos en la zona de que se trataba de un proyecto no exento de riesgos y que nadie le obligó a poner su dinero en el mismo.

La sentencia viene a rechazar así la pretensión de la sociedad Yendegaya Promociones SL de ser indemnizada en 1.996.399 euros por parte de la Comunidad Autónoma, a la que culpaba de haber visto frustradas sus expectativas de negocio. La base de su reclamación se centraba en la sentencia del Tribunal Constitucional que en diciembre de 2012 declaró nula una disposición adicional del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región, con lo cual quedaba sin efecto la desclasificación de 11.000 hectáreas de espacios protegidos, entre Lorca y Águilas, para construir un gran complejo turístico y residencial.

La promotora, que se había gastado casi 1,9 millones de euros en la adquisición de dos parcelas en la zona en 2005, consideraba que la declaración de inconstitucionalidad de esa ley regional le causaba un daño efectivo, tanto por haber quedado privada de la facultad de participar en el proyecto urbanístico como por la depreciación de los terrenos y la inutilidad de los gastos de gestión que ya había acometido. Más todavía, consideraba que todas esas consecuencias eran fruto directo de una «incorrecta actividad legislativa», que había acabado con la anulación de la Actuación de Interés Regional (AIR) Marina de Cope.

En su defensa, la Comunidad respondió que «la frustración esgrimida (por la inmobiliaria) es consecuencia de la realización de inversiones de riesgo, derivadas de la adquisición de terrenos en el ámbito de la AIR, que todavía no había sido dotado del oportuno instrumento de planeamiento y sobre el que pendía un recurso del Tribunal Constitucional». También aportó un dictamen del Consejo Jurídico, que calificó de «prematuras» las reclamaciones de la empresa «al no haberse consumado el evento lesivo», toda vez que la Administración regional considera que sigue habiendo posibilidad de adecuar el proyecto, total o parcialmente, a las exigencias medioambientales.

«Lo hizo voluntariamente»

El tribunal coincide en su resolución en que el perjuicio sufrido por Yendegaya Promociones SL no se deriva de la declaración de inconstitucionalidad, sino que es una mera consecuencia de haberse sumado a un plan urbanístico que estaba pendiente del dictamen del TC. «Esa participación no era obligatoria para nadie. Quien participó lo hizo voluntariamente por las expectativas de negocio», indica la Sala, que recuerda que cuando se constituyó esa promotora ya hacía cuatro años que se había interpuesto el recurso de inconstitucionalidad. Algo que impide que pueda alegar ignorancia.

El TSJ atribuye así en exclusiva a la empresa demandante de las consecuencias de haber visto frustrado su proyecto, por lo que la condena a pagar las costas. Y recuerda por último que, «aunque no corresponde a esta Sala pronunciarse sobre si es posible que se lleve a cabo o no la AIR Marina de Cope, está pendiente la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Calnegre y Cabo de Cope y quizá el desarrollo urbanístico podría reconvertirse en otro tipo de actuación más acorde con los principios ambientales d e la zona».

El fallo es recurrible ante el Tribunal Supremo.

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