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El TSJ asegura que un panadero puede trabajar pese a ser alérgico a la harina

La resolución desestima el recurso que el demandante presentó contra la resolución de un juzgado que rechazó la reclamación que había entablado contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y una mutua

EFE

Miércoles, 23 de marzo 2016, 01:45

La hipersensibilidad que tiene un panadero a la harina de trigo no le impide trabajar porque es anterior a dedicarse a esta profesión y porque la misma la tiene actualmente controlada. Así se afirma en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia.

La resolución desestima así el recurso que este demandante presentó contra la resolución de un juzgado que rechazó la reclamación que había entablado contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y una mutua.

El demandante, de 40 años y panadero de profesión desde que tenía 18 años, aportó junto con su demanda un informe forense en el que se hace constar que hipersensibilidad que sufre «le incapacitan de forma permanente y total para su profesión».

La Sala, al desestimar la apelación, señala que, «por el momento», no se ha demostrado que las secuelas que presenta este panadero le impidan el desempeño de las actividades laborales propias de su trabajo habitual».

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