Las ventajas de tener un seguro comunitario en tu edificio: estas son las dos comunidades en las que es obligatorio
Tener un póliza para hacer frente a los problemas que se produzcan en el edificio puede ser muy útil
Ana de Dios
Lunes, 20 de enero 2025, 21:17
Vivir en una comunidad de vecinos puede generar muchas dudas entre los propietarios. Estas inquietudes suelen estar relacionadas con temas como las derramas, la presidencia, o cuestiones relacionadas con las relaciones entre los residentes en la finca, e incluso con las entidades bancarias. Entre estas cuestiones, es posible que te hayas preguntado si tu edificio cuenta con un seguro comunitario o si es obligatorio contratarlo. Según un estudio de Unespa, la patronal del sector asegurador, cada comunidad registra al menos un siniestro al año.
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En caso de que se produzca algún percance o daño en el edificio, disponer de un seguro puede resultar muy útil. Si no se cuenta con esta cobertura, serían los vecinos quienes tendrían que asumir los gastos de reparación. Además, la comunidad de propietarios es responsable de las lesiones que otras personas puedan sufrir en las zonas comunes, así como de los daños a propiedades individuales causados por problemas en las áreas compartidas.
Ventajas de contratar un seguro comunitario
Según explican desde la aseguradora Santalucía, contar con una póliza puede aportar a los propietarios tranquilidad y seguridad en caso de siniestro. Las principales ventajas son:
-Reparación de daños en áreas comunes: La aseguradora se encargará de solucionar las averías lo antes posible, garantizando la coherencia estética y minimizando las molestias a los residentes.
-Prevención de conflictos: La intervención de la compañía de seguros reduce los roces entre propietarios, que suelen surgir al resolver problemas en las zonas compartidas.
-Ahorro de costes: Contar con un seguro para cubrir daños en escaleras, pasillos, ascensores o jardines evita la necesidad de aprobar derramas imprevistas, ayudando a mantener las cuentas de la comunidad saneadas.
¿Es obligatorio contar con un seguro comunitario?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece el marco jurídico para las comunidades de propietarios, pero no obliga a contratar un seguro de comunidad a nivel nacional. No obstante, la LPH permite destinar parte del fondo de reserva de la comunidad a «suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o concluir un contrato de mantenimiento del inmueble y sus instalaciones generales». La decisión queda en manos de la junta de propietarios. Sin embargo, existen dos comunidades autónomas en España donde sí es obligatorio contar con un seguro comunitario:
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-La Ley de Medidas para la Calidad de la Edificación señala en su artículo 24 que «todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros». No cumplir con esta obligación se considera una infracción muy grave, con multas que pueden oscilar entre 60.000 y 150.000 euros.
-La Ley de la Vivienda establece que «es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y daños a terceros». Además, especifica que «la comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes del inmueble».
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En resumen, en la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana, contratar un seguro comunitario es obligatorio. En el resto de las comunidades autónomas, esta decisión es opcional, aunque contar con un seguro puede evitar muchos problemas y aportar tranquilidad a los propietarios.
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