Imagen de archivo de un ascensor. Imagen de Freepik

Si vives en un bajo, también debes pagar el ascensor: esto establece la Ley de Propiedad Horizontal

Muchos propietarios creen que están exentos de pagar por no usarlo

Ana de Dios

Jueves, 28 de agosto 2025, 11:01

En una comunidad de vecinos, la instalación de un ascensor puede suponer importantes ventajas para sus residentes, especialmente en aquellos edificios con varias plantas o en los que alguno de los vecinos sufra problemas de movilidad. No obstante, la convivencia en un bloque de viviendas no siempre es sencilla, y este tipo de decisiones suele generar dudas, debates e incluso conflictos entre los propietarios.

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Una de las preguntas más habituales es si los dueños de pisos bajos deben contribuir al pago de un ascensor, teniendo en cuenta que apenas lo utilizan o, directamente, no lo necesitan. La respuesta está en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En concreto, el artículo 10 establece que todos los propietarios deben participar en los gastos generales que no puedan individualizarse, así como en el fondo de reserva destinado a mejoras de accesibilidad. Esto incluye ascensores, rampas u otros dispositivos, tal y como recuerdan desde el portal inmobiliario Idealista.

¿Están los bajos obligados a pagar?

En la mayoría de los casos, sí. Los propietarios de bajos deben abonar su parte proporcional de la instalación del ascensor, puesto que se considera una mejora que revaloriza el edificio en su conjunto. Además, también están obligados a sufragar los gastos ordinarios de mantenimiento, salvo que la junta de propietarios acuerde lo contrario. Algunas comunidades, por ejemplo, deciden eximir del pago mensual a quienes no lo usan, aunque no pueden librarse de cubrir los costes de instalación ni de posibles derramas extraordinarias.

¿Y en el caso de garajes o trasteros?

Los propietarios de plazas de garaje o trasteros también deben contribuir al gasto, en función de su coeficiente de participación. Sin embargo, si dichos espacios solo tienen acceso desde la calle y no se comunican con el portal, la comunidad puede votar su exención. Eso sí, será necesario un acuerdo aprobado en junta con las mayorías que establece la LPH.

Las consecuencias de no pagar

En este caso la normativa es clara: todos los propietarios deben asumir las derramas aprobadas por la junta. En caso de impago, la comunidad puede reclamar judicialmente las cantidades, sumando intereses y costas. Incluso puede llegar a embargar la propiedad. De hecho, el Tribunal Supremo ha reiterado en varias sentencias (678/2016, 202/2014, 342/2013, 276/2021) que la instalación de un ascensor no solo supone una mejora, sino también una obra necesaria para garantizar la accesibilidad universal, por lo que obliga a todos los propietarios, incluidos los de locales, garajes o bajos.

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