La Seguridad Social puede eliminar el complemento a mínimos de tu pensión: estos son los motivos
Este es un mecanismo de protección para quienes tienen ingresos por debajo del umbral establecido
Ana de Dios
Miércoles, 3 de septiembre 2025, 18:18
El cobro de una pensión no garantiza que la cantidad percibida sea lo suficientemente alta. De hecho, en algunos casos, los importes son inferiores a la pensión mínima establecida para cada año. Por este motivo, la Seguridad Social contempla un mecanismo de protección para quienes tienen ingresos por debajo del umbral fijado: el complemento a mínimos, aplicable a las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente y en favor de familiares.
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Para acceder a este complemento es necesario cumplir varios requisitos: ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, residir legalmente en España, percibir una pensión inferior al importe mínimo establecido por ley y tener ingresos anuales por debajo del límite vigente, que varía según la situación del beneficiario.
En 2025, los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción de rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas o de ganancias patrimoniales, según los criterios del IRPF, cuando dichos ingresos superen los 9.193 euros anuales. Además, existen tres modalidades de complemento: para pensionistas que viven solos, para quienes tienen cónyuge a cargo y para quienes tienen cónyuge pero no a cargo.
Por qué motivos puede eliminar la Seguridad Social el complemento a mínimos
Es importante tener en cuenta que la Seguridad Social puede extinguir el pago de este complemento en determinadas circunstancias. Los complementos por mínimos no son consolidables, lo que significa que podrán absorberse con cualquier incremento futuro de los ingresos del pensionista, ya sea por revalorizaciones o por el reconocimiento de nuevas prestaciones periódicas que den lugar a la concurrencia de pensiones. En este último caso, la absorción tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.
Asimismo, los complementos se extinguirán si dejan de cumplirse los requisitos de ingresos o de residencia. La pérdida del derecho tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que desaparezcan las causas que motivaron su concesión.
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¿Se puede rehabilitar el complemento a mínimos si se extingue?
En caso de extinción, el complemento podrá rehabilitarse si con posterioridad vuelven a cumplirse las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento. Sin embargo, esta rehabilitación no se realizará de oficio por la entidad gestora, sino previa solicitud expresa del interesado y la acreditación de los requisitos correspondientes.
Finalmente, si el complemento por mínimos se solicita después del reconocimiento de la pensión, surtirá efectos desde los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en ese momento ya se reunieran todas las condiciones necesarias para su concesión.
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