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Una mujer utiliza un cajero automático, en una imagen de archivo. Luis Ángel Gómez / El Correo
Cuidado con la discriminación de IBAN: así debes actuar si te ocurre

Cuidado con la discriminación de IBAN: así debes actuar si te ocurre

Esta práctica ilegal es una fuente habitual de reclamaciones y vulnera el artículo 9 del Reglamento de la Unión Europea

E. G.

Martes, 6 de mayo 2025

Un cliente que disponga de una cuenta de pagos en euros abierta en un banco, entidad de pago o entidad de dinero electrónico de la Unión Europea, cuenta con la posibilidad tanto de recibir como de realizar pagos y domiciliar recibos a cualquier otra cuenta de la UE, sin importar el país donde se encuentre la entidad y del IBAN que la identifique.

El IBAN es el código formado por letras y números que identifica a partir de esta combinación única las cuentas de pago. El país de residencia de la entidad aparece siempre reconocido en los dos primeros dígitos. En el caso de España, comienza con los caracteres ES. Aunque en nuestro país lo siguen 22 números, hay casos en los que puede dotar hasta de 34 dígitos.

A pesar del derecho que tiene el usuario de llevar a cabo esta operación en cualquier país de la Unión Europea, existen casos en los que una empresa, profesional o administración pública se ha negado a realizar pagos o domiciliaciones desde una cuenta con un código diferente al de su propio Estado.

Cómo solucionarlo

El Banco de España informa de la existencia de tres medidas diferentes para resolver este problema. Por un lado, informar a la entidad de su deber de aceptar cuentas de pago con un IBAN de cualquier país miembro de la UE. En caso de que no cesen los impedimentos, el siguiente paso es enviar una reclamación formal a la compañía que esté incumpliendo esta obligación. Por último, si no hay respuesta o esta no es satisfactoria, la persona afectada cuenta con la oportunidad de reportar esta infracción a la autoridad competente a la que corresponda.

En los casos en los que el presunto infractor sea una empresa y el perjudicado un consumidor, las mencionadas autoridades competentes son las de consumo de las comunidades autónomas. Sin embargo, si el causante es un Proveedor de Servicio de Pago (PSP), como un banco, o la discriminación del IBAN depende de la relación entre dos empresas, emprendedores o profesionales que actúan en base a actividades comerciales o profesionales propias y no son proveedores de servicios de pago, el organismo al que acudir es el Banco de España.

Cuando se produzca un impedimento en el ejercicio de efectuar o recibir una transferencia mediante un deber de pago domiciliado desde un número de cuenta IBAN emitido en la UE, los damnificados pueden contactar con el Bando de España en su web o a través del e-mail paymentsystems@bde.es.

Además, el sitio web de la Comisión Europea recoge una lista de los organismos responsables de garantizar el cumplimiento de este Reglamento SEPA, un proyecto de zona única de pagos en euros que tiene como objetivo lograr una economía basada en la inteligencia.

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