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Una oficina cerrada donde se informa del Ingreso Mínimo Vital, en una imagen de archivo. R. SOLSONA

El aviso de la Seguridad Social a las personas que cobraron el Ingreso Mínimo Vital en 2021

Los beneficiarios de esta prestación tienen derechos pero también obligaciones, entre ellas, con la Agencia Tributaria

Viernes, 24 de junio 2022, 13:02

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La Seguridad Social ha lanzado un recordatorio a todas aquellas personas que se hayan beneficiado del Ingreso Mínimo Vital en 2021: Si fuiste perceptor de esta prestación, debes presentar la Declaración de la Renta este año.

La campaña de la Declaración de la Renta comenzó el pasado 6 de abril. A partir de ese día, y hasta el 30 de junio, los contribuyentes pueden presentar a Hacienda el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente con el ejercicio económico de 2021.

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Esta tiene como objetivo garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias, además de un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Presentar la Declaración de la Renta

Si fuiste beneficiario del IMV durante el año pasado, estás obligado a presentar la Declaración de la Renta. Además, deben presentarla también todos los miembros de la unidad de convivencia con independencia de la cuantía de sus ingresos. Según indica la Seguridad Social, «el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración».

Sí que deberán declararse las cuantías que superen los 11.862,90 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM) como rendimientos del trabajo. En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

Por ejemplo, una persona que en el año 2021 recibiera una prestación de 2.280,85 euros por el IMV, 7.567,40 euros por la renta mínima de inserción, 2.800 euros por otras ayudas de carácter social y 1.200 euros por otras ayudas, superará el límite exento de 11.862,90 euros. Por este motivo, se incluirá de forma automática en rendimientos íntegros de trabajo personal 1.985,35 euros correspondientes a la diferencia entre la cantidad exenta y los ingresos percibidos en 2021.

En la gran mayoría de casos, no habrá ingresos que incorporar o la cuota será cero, es decir, ni a ingresar ni a devolver. En el caso de que no se haya obtenido ninguna otra renta, las casillas de declaración aparecerán con importe cero.

Se debe recordar que esta prestación no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Otras obligaciones

La Seguridad Social advierte que con la entrada en vigor de la nueva normativa, algunas obligaciones se mantienen mientras que otras han cambiado. Estas son las novedades más destacadas:

-En el caso de la obligatoriedad de presentar la declaración, la suspensión de la prestación se producirá cuando se incumpla durante dos ejercicios fiscales seguidos la obligación de realizar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

-Se suprime la obligación de acreditar la inscripción como demandante de empleo.

Las obligaciones para seguir percibiéndolo que permanecen son:

-Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.

-Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia.

-Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia.

Presentar el documento de identidad de todos los miembros de la unidad familiar, incluidos menores de 14 años.

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