Nacho Garcia / La Verdad
Restricciones por el coronavirus

Cambio en el uso de la mascarilla: los nuevos sitios donde ahora también tendrás que llevarla puesta

Las playas, las piscinas o los parques son algunos de los lugares donde deberemos llevar mascarilla aunque mantengamos la distancia de seguridad

Martes, 30 de marzo 2021

El Gobierno acaba de endurecer las medidas de seguridad a la hora de utilizar la mascarilla. Según la nueva ley publicada en el Boletín Oficial del Estado el martes 30 de marzo, a partir de ahora tendremos que llevarla puesta en todo momento independientemente de si nos encontramos al aire libre o en el interior. 

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Además, con la entrada en vigor de esta nueva ley, de aplicación en todo el territorio nacional, también tendremos que llevar la mascarilla aunque mantengamos la distancia de seguridad recomendada de 1,5 metros.

Esto era algo que, por ejemplo, ya se hacía en algunas Comunidades Autónomas como en la Región de Murcia. Desde el pasado 13 de julio de 2020, todos los murcianos están obligados a llevar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, así como a guardar una distancia interpersonal de 1,5 metros como medidas de prevención frente a la propagación de la COVID-19.

Sin embargo, su uso tenía una serie de excepciones. Por ejemplo, los ciudadanos murcianos estaban exentos de llevar puesta la mascarilla «durante el consumo de bebidas y alimentos ni en piscinas o playas». Aunque recomendaban hacer uso de ella cuando se estuviera fuera del agua.

Este es uno de los principales cambios de la nueva ley, ya que ahora no se contemplaban estas excepciones al aire libre, por lo que a no ser que se indique lo contrario, habrá que utilizar mascarilla en toda España cuando nos encontremos en la playa o en la piscina, por ejemplo, tomando el sol aunque nos encontremos a una distancia de seguridad de 1,5 metros con otra persona.

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Mujer hablando por teléfono sin mascarilla Javier Carrion / La Verdad

Al no poderse quitar la mascarilla en ningún momento tampoco se podrá retirar para hablar por teléfono aunque no haya nadie a nuestro alrededor. Además, las comunidades autónomas no podrán regular estas medidas de higiene para la prevención de los contagios por la COVID-19.

Otro de los cambios también está enfocado al turismo veraniego: se deberá utilizar cubrebocas de forma obligatoria en los «medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio».

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Las personas convivientes que compartan vehículo están exentas de llevar mascarilla dentro de este. Tampoco tendrán que ponerse mascarilla los pasajeros de buques y embarcaciones «cuando se encuentren dentro de su camarote». 

Incumplir esta obligación está considerado como una infracción leve y se sanciona con multas de hasta 100 euros. 

Excepciones

No están obligados a llevar mascarilla:

-Los menores de seis años

-Las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de esta

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-Las personas en situación de discapacidad o dependencia que no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización

-Las personas que realicen deporte individual al aire libre

-En supuestos de fuerza mayor o necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias

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