¿Se puede desgravar en la Renta el seguro de vida?
Descubre en qué casos es posible disfutar de esta ventaja fiscal a la hora de hacer la declaración de la renta
La campaña de la Renta 2022/2023 está a la vuelta de la esquina y todos aquellos contribuyentes que estén obligados a presentar la declaración anual deben recopilar toda la información referente a su ejercicio económico. Como cada año este trámite te puede salir a devolver o pagar, por lo que es importante saber qué deducciones fiscales puedes aplicar para rebajar la factura. En el caso de que tengas contratado un seguro de vida tienes la posibilidad de sumarlo a la deducción por compra de vivienda en el IRPF.
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Aunque para desgravar el seguro de vida debe estar asociado a una hipoteca contratada antes del 1 de enero de 2013. Y es que solo los hipotecados que compraron una vivienda habitual antes de la fecha pueden beneficiarse de una deducción del 15%, a la puedes incluir otros importes deducibles, como lo que has pagado por el seguro de vida en el año anterior. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) avisa de qué ocurre con esa deducción si se hacen cambios en las condiciones de la hipoteca. Por tanto, si tienes un seguro de vida se puede desgravar hasta un 15% de las cantidades destinadas a la compra de tu casa o piso, sobre un máximo de 9.040 euros al año.
Aunque también existe la posibilidad de desgravar en la Renta un seguro de vida si no cumples el requisito de haber adquirido una vivienda antes de 2013. Un seguro de vida asociado a un plan de ahorro también tiene ventajas fiscales. Únicamente pueden desgravarse los denominados como PPA (Planes de Previsión Asegurados) y no necesitan estar vinculado a una hipoteca. De modo que podrás restar el dinero que inviertas en los PPA (hasta 8.000 euros), a hasta un 30% de tu base imponible, que se corresponde a tu salario.
Los autónomos también pueden desgravar los seguros de vida estándar, siempre y cuando sean ellos los que cobren el seguro y no otra persona. Los trabajadores por cuenta propia pueden desgravarse, en forma de reducción sobre la base imponible, las primas del seguro de vida por las coberturas de fallecimiento, invalidez permanente e incapacidad total hasta un máximo de 500 euros. Para ello, En este caso, también se incluye el seguro de salud.
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