Un camarero atendiendo una mesa, en una imagen de archivo. ROS CAVAL / AGM

¿Pierdo el IMV si encuentro trabajo? La Seguridad Social resuelve esta duda

El Gobierno aprueba el incentivo al empleo para beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital para mejorar su situación laboral

Lunes, 20 de febrero 2023, 20:53

El Gobierno aprobó el incentivo al empleo para beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital para mejorar su situación laboral. El IMV es una prestación de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas u hogares que carecen de recursos económicos para cubrir necesidades básicas.

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El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, aprobó el «Real Decreto por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación».

La Ley 19/2021 por la que se rige el IMV dispone que, para impulsar el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad, el IMV contendrá en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión con el fin de evitar la llamada 'trampa de pobreza', es decir, que la existencia de la prestación inhiba a sus beneficiarios de buscar empleo por el temor a perder o ver reducidos sus ingresos.

Puedes perder el IMV si encuentras trabajo

La cuenta de Atención a la ciudadanía resuelve esta duda tan frecuente entre los ciudadanos. Según la revista de la Seguridad Social, si eres perceptor del Ingreso Mínimo Vital y has encontrado un empleo no pierdes el IMV ya que este ingreso es compatible con el empleo aunque muchos usuarios lo desconocen. Además, con el incentivo al empleo, el perceptor que encuentre un trabajo o aumente su salario, verá cómo se incrementa su renta disponible.

El incentivo al empleo que entró en vigor en enero de 2023 se orienta precisamente a que el beneficiario que se incorpore al mercado de trabajo o incremente el número de horas de empleo en el caso de que ya esté trabajando vea garantizada que su renta disponible sea superior a la que habría tenido sin incentivo, con un incremento que se va atenuando a medida que los rendimientos del trabajo aumentan.

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- Cuando el perceptor del IMV registre un incremento de sus ingresos del trabajo por cuenta ajena o propia que alcance hasta el 60% de la Renta Garantizada para su propio hogar, el incentivo le proporcionará un aumento de su renta disponible de la misma cuantía.

- La renta disponible del beneficiario del IMV aumentará también cuando las subidas de sus ingresos procedentes del trabajo se sitúen entre el 60% y el 100% de su renta garantizada. En este caso el incentivo variará en función de tres parámetros: la presencia o no de menores (con incentivo más alto para los hogares con niños), la composición del hogar (con un incentivo más alto para las familias monoparentales y para las personas con discapacidad) y la relación previa con el mercado de trabajo se incentiva más a las personas que se incorporan a él que a las que ya estaban trabajando). El incentivo se mantendrá, pero de forma más atenuada, incluso para los aumentos salariales que superen el umbral de la Renta Garantizada para el tipo de hogar al que pertenezca el titular.

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Este incentivo no es una prestación nueva e independiente del IMV, los preceptores no tienen que solicitarla aparte, sino que se calcula de oficio. Se activa cuando se revisa el IMV, y solo en el caso de que haya cambios en los ingresos del trabajo porque se haya encontrado un empleo o hayan mejorado las condiciones.

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