Los gastos que no incluye la Tarjeta Sanitaria Europea: consulta el listado antes de viajar al extranjero
La Seguridad Social contempla una serie de casos en los que se limita el uso de este documento
María Ramírez
Martes, 19 de agosto 2025, 21:04
La Tarjeta Sanitaria Europea es un documento que acredita el derecho de una persona a recibir las prestaciones sanitarias necesarias a la hora de viajar a ciertos países. Los territorios en los que se puede utilizar son Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Suecia, Reino Unido y Suiza.
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Este título es personal e intransferible, y su solicitud es completamente gratuita. Para obtenerlo, hay que acceder al portal de Prestaciones de la Seguridad Social y rellenar un formulario. Una vez tramitada la gestión, la tarjeta física se envía al domicilio del beneficiario en un plazo máximo de cinco días. No obstante, en el momento de la solicitud se genera el Certificado Provisional Sustitutorio, que tiene la misma validez legal, y que permite utilizar los servicios sanitarios en caso de no haber recibido la tarjeta antes del viaje.
Costes no cubiertos
La tarjeta tan solo es válida durante el periodo que figura en el propio documento. Por lo tanto, hay que renovarla antes de su fecha de caducidad si se desea seguir disfrutando de sus ventajas en el extranjero. Un error habitual es pensar que su posesión garantiza una cobertura económica total, pero lo cierto es que tiene limitaciones. La Seguridad Social aclara en su página web varios casos en los que no se puede utilizar.
Hay dos escenarios en los que no es válida. El primero, cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso, como explica el organismo, es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. La otra circunstancia en la que tampoco se puede aplicar es cuando el beneficiario traslade su residencia al territorio de otro Estado miembro.
Además, la Seguridad Social detalla que, en algunos casos, se deberá asumir «una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza». Estos importes no son reintegrables. No obstante, siempre que haya que pagar previamente, es recomendable informarse para comprobar si se puede obtener algún tipo de reembolso y cómo solicitarlo.
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