Estas son las enfermedades por las que podrían no renovarte el carnet de conducir
La DGT establece una serie de enfermedades que pueden suponer incapacidad para conducir
El reglamento general de conductores, aprobado el 8 de mayo de 2009, establece que para obtener la licencia de conducción se deben superar una serie de pruebas: de aptitud psicofísica, de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos.
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Según esto, las pruebas de aptitud psicofísica tendrán que dejar constancia de que no existen enfermedades o deficiencias que puedan suponer una incapacidad a la hora de conducir.
De esta forma, la Dirección General de Tráfico considera no aptas para la conducción a aquellas personas que presenten algunas de estas enfermedades:
Sistema cardiovascular
-Insuficiencia cardiaca
-Trastornos del ritmo
-Cardiopatía isquémica: No debe existir antecedente de infarto agudo de miocardio durante los últimos tres meses.
-Hipertensión arterial
-Arteriopatías periféricas
-Enfermedades venosas
Sistema respiratorio
-Disneas
-Otras afecciones afecciones: No deben existir trastornos pulmonares, pleurales, diafragmáticos y mediastínicos que determinen incapacidad funcional, valorándose el trastorno y la evolución de la enfermedad, teniendo especialmente en cuenta la existencia o posibilidad de aparición de crisis de disnea paroxística, dolor torácico intenso u otra alteraciones que puedan influir en la seguridad de la conducción.
Metabólicas y endocrinas
-Cuadros de hipoglucemia: No deben existir, en el último año, cuadros repetidos de hipoglucemia aguda ni alteraciones metabólicas que cursen con pérdida de conciencia.
Sistema nervioso y muscular
-Enfermedades encefálicas, medulares y del sistema nervioso periférico: No deben existir enfermedades del sistema nervioso central o periférico que produzcan pérdida o disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación, episodios sincopales, temblores de grandes oscilaciones, espasmos que produzcan movimientos amplios de cabeza, tronco o miembros ni temblores o espasmos que incidan involuntariamente en el control del vehículo.
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-Epilepsias y crisis convulsivas de otras etiologías: En el caso de antecedente de trastorno convulsivo único no filiado o secundario a consumo de medicamentos o drogas o posquirúrgico, se deberá acreditar un período libre de crisis de, al menos, seis meses mediante informe neurológico
-Alteraciones del equilibrio: No deben existir alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareo, vahído) permanentes, evolutivos o intensos, ya sean de origen otológico o de otro tipo.
-Trastornos musculares que produzcan deficiencia motora
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-Accidentes isquémicos recurrentes.
Trastornos mentales y de conducta
Estos trastornos mentales y de conducta impiden que se obtenga el permiso de conducir siempre que presenten un peligro para la seguridad vial. Sin embargo, si un neurólogo o psiquiatra emite un dictamen favorable, se podrá obtener la licencia con un periodo de vigencia como máximo de un año.
-Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad.
-Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.
-Ansiedad y Depresión.
-Trastorno del sueño.
-Trastorno obsesivo compulsivo.
-Trastorno del desarrollo intelectual.
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-TDH ( Hiperactividad).
-Abuso y dependencia del Alcohol.
-Abuso y dependencia de Drogas.
-Trastornos del desarrollo intelectual con un coeficiente intelectual inferior al 70 por ciento. Estas personas no pueden acceder al carnet de conducir.
Aptitud perceptivo motora
-Inteligencia práctica: No se admiten casos en los que la capacidad de organización espacial resulte inadecuada para la conducción.
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