Un DNI español. PN

Cómo cambiar de nombre y apellidos

Una gestión que cualquier ciudadano puede llevar a cabo

Alberto Cambronero escobar

Sábado, 23 de julio 2022, 18:44

Por el nombre y los apellidos se nos reconoce durante toda nuestra vida. Unas palabras que nos representan y que no elegimos en un principio, pero que se pueden cambiar, con algunos requisitos, según informa el Ministerio de Justicia. Con este procedimiento se pueden modificar los apellidos, el orden de estos y el nombre.

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Entre los requisitos a la hora de realizar un cambio de apellidos se encuentra el de que el afectado por el cambio use y sea conocido por el apellido que solicita. También deben pertenecerle legítimamente los apellidos nuevos que solicita y no deben pertenecer a una sola línea, sino que deben ser de la paterna y la materna. Aunque existen algunas excepciones como que ocasionen graves inconvenientes o que exista riesgo de que desaparezca. Tampoco deben darse estos requisitos cuando existe un procedimiento especial o cuando el solicitante sea objeto de violencia de género.

Para solicitar el cambio de apellidos se debe tener una causa justificada. Siempre que no perjudique a terceras personas, la solicitud del cambio de apellidos debe realizarse en el Registro Civil, donde conste la inscripción de nacimiento.

Otro de los cambios es por la regulación ortográfica de los apellidos. Esta modificación se puede realizar cuando la forma en la que están inscritos los apellidos no se ajusta a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.

En el caso del orden de los apellidos, el sistema español supone que los progenitores acordarán el orden de transmisión antes de la inscripción registral. En caso de desacuerdo, el encargado del Registro Civil acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor.

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Respecto al cambio de nombres, casi todos son posibles y solamente se rechazan aquellos que infrinjan algunas prohibiciones. No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto y tampoco aquellos que perjudiquen objetivamente a la persona. Por ello, se excluyen aquellos que con la combinación con el nombre puedan ser deshonrosos, humillantes o denigrantes. Tampoco se pueden admitir los que hagan confusa la identificación o induzcan a error sobre el sexo, ni atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.

Entre los requisitos para el cambio del nombre, debe realizarse cuando lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra causa justa. También cuando se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas, se trate de la traducción de un nombre extranjero o la rectifique la mención registral del sexo.

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Documentos necesarios

El cambio de nombre y apellidos puede solicitarlo el interesado si es mayor de 16 años o por los representantes legales en caso de ser menor. Debe de presentar la solicitud en el Registro Civil del domicilio del interesado, aunque también se puede realizar a través de correo certificado, enviándolo al Registro Civil correspondiente.

La documentación necesaria dependerá de la acción que se quiera realizar, ya que respecto al cambio de apellidos deberá presentarse una solicitud escrita dirigida al Ministerio de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado. Se debe manifestar la causa del cambio, una certificación literal de la inscripción de nacimiento y una prueba para acreditar la línea de la que proceden los apellidos. En caso de tratarse de una adecuación a otras lenguas españolas, deberán presentarse los certificados de las Reales Academias correspondientes.

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Para el cambio del orden en los apellidos hay que aportar una certificación del matrimonio de los padres o del nacimiento de los mismos junto a una declaración de mutuo acuerdo de los padres sobre el cambio del orden de los apellidos. Si el solicitante es mayor de edad, debe aportar junto a la solicitud, el certificado de la inscripción de su nacimiento.

Para el cambio de nombre, la solicitud debe dirigirse al Registro Civil, al Ministro de Justicia o al director General de los Registros del Notariado. Hay que presentar una certificación literal de la inscripción de nacimiento y una prueba documental que acredite el uso habitual del nombre que se propone.

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