El Registro de la Propiedad, al rescate del Mar Menor
Proponemos que antes de otorgarse determinadas licencias sea obligado acreditar el cumplimiento de los requisitos medioambientales
Todo lo que le ocurra a la tierra, le ocurrirá a los hijos de la tierra». Esta afirmación, atribuida a la ancestral sabiduría de los ... jefes indios, evidencia que el trato que dispensemos a la naturaleza repercutirá directamente en nosotros mismos como principales destinatarios de sus bondades y afecciones. Ahora bien, para conservar el medio que habitamos no basta con desarrollar acciones proclives a preservarlo; también es necesario dotarlo de un marco legal que impida su deterioro e imponga sanciones a quienes lo estimulen. Esta y no otra es la razón que ha llevado a los registradores de la propiedad y mercantiles de la Región de Murcia a elaborar y publicar un catálogo de medidas tendentes a colaborar con la Administración en la inaplazable tarea de salvar el Mar Menor.
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Téngase en cuenta que la institución registral se alumbró hace casi dos centurias con la exclusiva finalidad de proveer de seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, con la consiguiente protección del derecho de propiedad fuera quien fuese su titular. Con este propósito a lo largo de los años se han sucedido reformas encaminadas a convertir el Registro en pieza clave para la defensa, entre otras cosas, del dominio público; así lo atestigua la legislación en materia de costas, montes, carreteras o vías pecuarias, dando fe del fundamental desempeño de los registradores en este campo.
A día de hoy, en el ámbito territorial de nuestra Región, la Ley 3/2020 de 27 de Julio, de recuperación y protección del Mar Menor, nos concede la posibilidad de ser fieles a nuestro cometido. Para ello, en desarrollo de la misma y partiendo de los efectos sustantivos que despliega la inscripción registral, hemos confeccionado todo un listado de actuaciones a fin de cooperar en el rescate de la albufera. Se trata de intervenciones muy diversas que van desde el reflejo en el Registro de la ubicación de una finca en el área de exclusión temporal de nuevos desarrollos urbanísticos hasta la constancia de la obligación de los propietarios de tierras situadas en la cuenca de transformar las actividades agrícolas en ellas realizadas, pasando por la inscripción y publicidad de las resoluciones administrativas que declaren un suelo como contaminado, una vez tramitado el pertinente procedimiento. También proponemos que antes de otorgarse determinadas licencias sea obligatorio acreditar el cumplimiento de los requisitos medioambientales necesarios para evitar la sanción, y que dicha circunstancia sea calificada por el registrador como requisito indispensable para registrar la edificación resultante.
Hemos confeccionado todo un listado de actuaciones a fin de cooperar en su recuperación
Es más, conscientes de la eficacia de la información registral para dar testimonio de la realidad territorial, sería posible advertir al expedirla que determinada finca está situada a menos de quinientos metros de la ribera –una vez consultada la cartografía existente en nuestras herramientas informáticas– y que, por tanto, tiene limitada la realización de actividades agrarias.
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Son muchas más las ideas aportadas para conseguir que el Registro acune todas las operaciones reordenadoras de la propiedad y demás derechos reales que tengan por objeto la restauración y conservación de la laguna, a fin de que publique, como ocurre en otros ámbitos, las situación medioambiental del terreno y las limitaciones dominicales que lleva consigo.
Y es que todos tenemos la inexcusable obligación de cuidar del planeta, pues solo así seremos capaces de legar a las futuras generaciones una casa común que les permita disfrutar de una apacible singladura vital. Participemos, por tanto, en el rescate del Mar Menor, cada uno en la forma y medida que le toque, sin olvidar nunca que la atávica erudición india nos impone no hacerle a la tierra lo que no queremos que nos hagan a nosotros.
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