El Consejo de Ministros aprobó hace unos días el Real Decreto Ley 3/2021, por el que modificaba el complemento de maternidad. Esta modificación ha ... dado mucho de qué hablar. Ha modificado sustancialmente los beneficiarios de la misma, así como la cuantía económica.
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En este artículo explicamos las principales novedades.
¿Cuáles son los requisitos para tener derecho al complemento de maternidad conforme a la nueva Ley?
Haber tenido uno o más hijos. Ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Y tener pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021.
¿Se reconoce también a los hombres?
Sí, pero con matizaciones. Las mujeres simplemente tendrán que cumplir los requisitos antes expuestos, mientras que en el caso de los hombres tendrán además que: justificar que han dejado de cotizar durante un tiempo determinado antes o después del nacimiento de los hijos y tener una pensión de inferior cuantía a la de la mujer.
En base a estos requisitos, la nueva redacción del complemento deja fuera a la práctica totalidad de los hombres, ya que serán muy pocos los supuestos en que los hombres hayan dejado de trabajar y, por tanto, de cotizar durante los periodos coetáneos al nacimiento de los hijos. Por lo que, sin decir ningún disparate, podemos afirmar que el 99% de los destinatarios de esta nueva ley son las mujeres
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¿Cuál es el importe de este complemento?
El importe es de 378 euros al año por hijo, que se pagará prorrateado en 14 pagas.
En el caso de una mujer que tenga 3 hijos y se haya jubilado a partir del 4 de febrero, verá incrementada su pensión en 1.134 euros.
¿Existe algún límite en la cuantía de este complemento?
Sí, solo se reconocerá hasta 4 veces el importe del complemento de maternidad. Por lo tanto, en el caso de alguien que haya tenido 5 hijos, solo le serán reconocido 378 euros x 4.
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¿Pueden percibirlo ambos progenitores?
No. La ley solo permite que uno de los progenitores lo perciba. En el caso de que lo solicitaren ambos progenitores, solo le será reconocido a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
¿En qué se diferencia de la anterior ley?
En la anterior ley solo se reconocía a las mujeres por haber contribuido a la natalidad. Era necesario haber tenido 2 o más hijos e incrementaba la pensión de un 5% a un 15%, en función del número de hijos.
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No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró discriminatoria dicha norma, ya que no se reconocía también a los hombres, ya que estos también habían contribuido a la natalidad. En vía judicial, se estaba reconociendo el complemento de maternidad también a los hombres.
Para una persona que cobrara una pensión de jubilación de 2.000 euros netos al mes y tuviese 3 hijos, tendría derecho a percibir anualmente por el complemento: con la redacción anterior, 2.800 euros; y con la redacción actual, 1.134 euros.
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En líneas generales, la redacción actual beneficia a aquellas personas que tengan pensiones bajas, y perjudica a quienes tengan pensiones altas.
¿Y si ya tenía reconocido el complemento de maternidad conforme a la Ley anterior, me perjudica la nueva Ley?
No, ya que esta reforma no afecta a quienes ya tuvieran reconocido dicho complemento.
Si me he jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, ¿puedo pedir que se me aplique la ley anterior?
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Sí, dado que el hecho causante de la pensión se produjo bajo la vigencia de la Ley anterior, por lo que es ésta la que entendemos que debe aplicarse. Entendemos que esto es defendible tanto para aquellos que presentaron la solicitud antes de publicarse la reforma de la nueva Ley, como para aquellos que no habían presentado la solicitud.
Por tanto, desde nuestro despacho animamos a que aquellos hombres que se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 soliciten dicho complemento, ya que pueden ver incrementada sustancialmente la cuantía de su pensión para el resto de su vida y obtener el complemento con efectos retroactivos, desde el día en que se jubilaron.
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