Mar Menor: el poder de las obligaciones 'pequeñas'

La idea de la personalidad jurídica resulta atractiva, pero suscita una pregunta: qué añade, en términos de protección, a los instrumentos existentes

Viernes, 10 de junio 2022, 00:26

El derecho de protección del medio ambiente ha experimentado una importante evolución en las últimas décadas. A pesar de lo que se pueda llegar a ... pensar, no es un fósil, sino un sistema vivo, sujeto a cambios normativos, jurisprudenciales y abierto a debates sociales y académicos.

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En los últimos tiempos han surgido voces críticas con los mecanismos existentes, abogando por una nueva configuración («salto cualitativo») de los medios de protección, planteando que es necesario dotar de personalidad jurídica a determinados bienes ambientales, ya que, de otra manera, su tutela no se lograría.

Esta idea de la personalidad jurídica puede resultar atractiva, pero también suscita una pregunta de fondo, a saber, qué añade, en términos de protección, se entiende, a los instrumentos existentes.

En el caso del Mar Menor se ha presentado una proposición de ley que aboga por dotarle de tal estatus de personalidad y por que se le garanticen «los derechos de protección, conservación, mantenimiento y en su caso restauración». Dejando de lado las deficiencias de la proposición, algunas simplemente gramaticales, otras de técnica normativa elemental y alguna esencial, como olvidar la necesaria cartografía de lo que se pretende proteger, cabe plantearse su necesidad a la luz de los instrumentos que ya existen y cuyas reglas de aplicación son conocidas y estrictas en términos de protección.

En efecto, el Mar Menor cuenta con la clasificación de humedal de importancia internacional, zona de especial conservación y zona de especial protección de las aves, esta dos últimas bajo las normas de la Unión Europea. Esto implica que la Región de Murcia, deba, entre otras cosas, a) mantenerlo en un estado de conservación favorable, b) impedir su evidente regresión ambiental, c) proceder a su (efectiva) restauración, d) sujetar las actividades con efectos en el Mar Menor, caso de las agrícolas con el empleo intensivo de nitratos, a evaluación de impacto ambiental, como ya lo ha señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (asuntos acumulados C-293/17 y C-294/17), y e) evitar cualquier alteración o deterioro de los hábitats y especies que han motivado que aquel tenga el estatus jurídico reconocido. Además, la Ley 2004/35, de Responsabilidad Ambiental, exige medidas preventivas e indemnizatorias a aquellas actividades con efectos potenciales o reales sobre el Mar Menor. En este último caso, el TJUE ha afirmado que es posible presumir el nexo, entre las actividades y los efectos lesivos, por la proximidad de las primeras al área contaminada (asunto C-378/08), por lo que las autoridades públicas no se enfrentarían a una ingente labor de investigación.

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Quien lea esto puede ciertamente afirmar que todo lo anterior no se ha cumplido. Ahora bien, cabe preguntarse si la declaración de personalidad va a lograr que así sea. La proposición de ley plantea tres elementos esenciales, por cierto, ya cubiertos por las normas de la Unión Europea y por una exigente, aunque parece que ignorada, jurisprudencia del TJUE. En primer lugar, la protección. Es llamativo que la proposición cite la obligación de restauración «en su caso», cuando en el supuesto del Mar Menor es la más perentoria de las obligaciones. Por cierto, ¿por qué esta obligación y las de conservación y protección se hacen recaer solo sobre el Gobierno regional «y los habitantes ribereños» y no básicamente en los causantes de la contaminación?

Segundo, la coordinación administrativa. La proposición prevé la creación de una Tutoría. Ahora bien, el derecho administrativo ya cuenta con la figura del consorcio, que puede aglutinar a distintas Administraciones (y particulares) para la gestión, entre otros, de un espacio protegido, como el Mar Menor. La diatriba entre la Administración central y autonómica bien pudiera canalizarse a través de esta figura.

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Tercero, la acción pública en nombre del Mar Menor. Aunque no se reconozca una acción específica en el ordenamiento jurídico actual (sí en materia de costas) cualquier ONG puede actuar en nombre de aquel. Por cierto, que la proposición solo habla de acción judicial, olvidando la administrativa ante el propio Gobierno de la Región de Murcia.

Y ya que se habla de autoridades públicas, hay que indicar que los tribunales también están obligados a garantizar la aplicación de las normas de la Unión Europea, transpuestas por la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad y la paralela de la Región de Murcia, exigiendo, en su caso, el cumplimiento estricto de las obligaciones que antes se han indicado y, en su caso, plantear la correspondiente cuestión al TJUE.

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En el caso del Mar Menor y otras realidades ambientales, hay mecanismos estrictos de garantía cuya plasmación no depende de declaraciones de principio, sino de concretas obligaciones de resultado. La infracción de tales mecanismos difícilmente se enmienda por medio de reconocimientos de personalidad, a pesar de lo atractivo de los mismos, sino fundamentalmente por hacer cumplir la letra, pequeña pero contundente, de las normas que se han adoptado.

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