Libertad (toda) y real separación de poderes

Martes, 14 de mayo 2024, 00:29

Tras el período de reflexión del presidente del Gobierno, y su decisión de continuar al frente del Ejecutivo, se están llevando a cabo manifestaciones por ... parte de algunos políticos sobre la necesidad de control a medios digitales patrocinados por la derecha y la ultraderecha de nuestro país que, de entrada, parecen altamente preocupantes.

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La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales más importantes, que no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa, como así lo proclama el artículo 20 de nuestra Constitución –que regula también sus límites–. Siendo radicalmente cierto que no existe un derecho constitucional al insulto, no lo es menos que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos vienen sosteniendo que, tratándose de personajes públicos, la libertad periodística incluye el recurso a una determinada dosis de exageración o incluso de provocación (por todas, sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 1 de junio de 2010, caso Gutiérrez Suárez contra España).

En los Estados Unidos de América, el Tribunal Supremo (caso 'The New York Times' contra Sullivan, 1964) decidió que imponer sanciones a la crítica del gobierno o a los funcionarios públicos resultaba inconsistente con la Primera Enmienda. El juez Brennan sostuvo en ese asunto que afectaba a la reputación del responsable de la Policía de la ciudad de Alabama:

«Hace muchos años que, en nuestras decisiones, hemos reafirmado la protección que la Primera Enmienda sobre libertad de expresión dispensa al debate sobre las cuestiones públicas. Hemos dicho que tal garantía constitucional fue establecida para asegurar el libre intercambio de ideas del cual emanan los cambios sociales y políticos deseados por el pueblo. Mantener la libre discusión política para que el Gobierno responda a la voluntad del pueblo [...] es un principio fundamental de nuestro sistema constitucional. Es un preciado privilegio [...] poder expresar, incluso sin sujeción a los cánones del buen gusto, las propias opiniones sobre las instituciones públicas, y ese privilegio debe abarcar tanto los debates en abstracto como la defensa apasionada de las ideas... Por eso debemos analizar este caso partiendo de una profunda adhesión al principio de que la discusión sobre los asuntos públicos debe ser desinhibida, sin trabas, vigorosa y abierta, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y a veces desagradablemente agudos, contra el Gobierno y los funcionarios públicos».

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Esas palabras pueden ser asumidas por cualquier demócrata. Tengo la convicción de que no se podrá hablar de que continuamos siendo un país democrático –permaneciendo homologable con los de nuestro entorno– si el Ejecutivo, sin la intervención del Poder Judicial, intenta decidir quién puede estar, y quién no, en el mundo de la información con la excusa de evitar el fango. Ha ocurrido en muchas etapas de nuestra historia y es obvio que así vino ocurriendo hasta hace no demasiados años.

El presidente ha hablado de una etapa de regeneración democrática y de un punto y aparte. Está bien ajustarse a las normas que regulan la escritura de una lengua, pero ello no basta. Es preciso ajustarse también a las normas que regulan nuestra convivencia, es decir, al Derecho. Y nuestro Estado, que se configura como social y democrático de Derecho, cuenta con tres poderes que se deben entre sí lealtad institucional: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Aunque sea algo obvio, parece que hay personas que lo ignoran o lo quieren ignorar.

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No se debe olvidar que el Ejecutivo está sometido al Derecho, como el resto de poderes. Las decisiones que pueda adoptar aquel están sujetas a la posibilidad de su impugnación ante los órganos del Poder Judicial y, en la medida en que se puedan afectar derechos constitucionales, ante el Tribunal Constitucional. De igual modo, y en cuanto España forma parte de la Unión Europea, los actos del Ejecutivo han de ajustarse también al Derecho europeo, vinculante para todos los poderes públicos conforme a los principios de primacía, eficacia directa y aplicación uniforme, jurisdiccionalmente asegurada por el TJUE.

Por lo dicho, resulta sorprendente que se esté exigiendo por parte de socios o exsocios del Gobierno de la nación decisiones rápidas y de calado que vayan al Boletín Oficial del Estado, pero no podemos olvidar que este se constituyó como Agencia Estatal para el cumplimiento del programa correspondiente a la política pública que desarrolla la Administración General del Estado en el ámbito de su competencia propia de publicidad normativa.

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El Gobierno de la nación no es el dueño del Boletín Oficial del Estado, aunque algunos así lo quisieran. La publicidad normativa, esto es, la publicación de las normas, requiere que estas se elaboren con arreglo a lo dispuesto en las leyes porque –afortunadamente– ya pasó el tiempo en que una sola persona tenía la capacidad legislativa, y no hay marcha atrás.

Todos estamos llamados a conseguir, con una comunicación libre, la mejora de nuestro país, en la seguridad de que, si algún medio incumple las leyes, el ordenamiento jurídico tiene medios más que suficientes para dar solución a cualquier desviación que pueda originarse. La regeneración democrática no puede conllevar límites a la libertad de expresión en los medios, incluso a la de aquellos que quieren acabar con nuestro sistema de libertades. Sin esa libertad (plena), sin realidad efectiva de ese derecho fundamental que garantiza nuestra Constitución, no hay Estado democrático.

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