Nuevo horizonte jurídico en la sanción de los cárteles

Se ha abierto el camino a que los particulares puedan reclamar a las empresas los daños causados por conductas anticompetitivas

Martes, 2 de mayo 2023, 23:57

El Derecho español, como otros ámbitos de nuestra sociedad, se ha visto intensamente influido por la entrada de España en la Unión Europea. En un ... primer momento, en el ámbito legislativo con la armonización normativa necesaria para que nuestras empresas compitiesen en condiciones de igualdad en el mercado común. Posteriormente, esta influencia se ha notado en el ámbito judicial, de tal forma que actualmente los operadores jurídicos estamos más pendiente de las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que las del Tribunal Supremo, que muchas veces se ven corregidas y matizadas por lo indicado por el órgano judicial europeo. Baste citar como ejemplo la forma de resolver por este Tribunal sobre el vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios, los gastos hipotecarios, la transparencia de la comisión de apertura, la validez del IRPH o el caso del Banco Popular a favor del Banco Santander.

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Pues bien, uno de los ámbitos en los que se está sintiendo esta influencia es en el Derecho de la Competencia. Esta rama jurídica aspira a crear condiciones de igualdad en el mercado, creando las condiciones necesarias para que las empresas puedan ofrecer productos competitivos a los consumidores a un precio eficiente, ajustando al máximo el coste y el beneficio. De ahí que esta libertad en la concurrencia sea considerada un bien jurídico digno de protección, y esto ha provocado el importante desarrollo del Derecho de la Competencia de los últimos años.

Un cártel es un acuerdo fraudulento entre los diversos competidores en el mercado para ofrecer a los consumidores unos productos a un precio previamente pactado. Supone una renuncia entre los agentes a la libre competencia, con un perjuicio general a la economía y uno particular para los adquirentes del producto final. El daño a la sociedad se produce porque el producto cartelizado es ofrecido al público por un precio que no es producto de la libre competencia sino del cálculo egoísta de los fabricantes introduciendo distorsiones en el mercado. El perjuicio particular supone para el adquirente final que no haya podido comparar precios distintos entre productos semejantes, lo que produce una merma en su patrimonio y provoca que adquiera productos con un sobreprecio importante.

La novedad es que en el cártel de los coches sancionado se permite reclamar directamente a las marcas

Tradicionalmente en nuestro Derecho este tipo de conductas se sancionaban por el Derecho público a través de sanciones administrativas impuestas por un organismo público como es la Comisión de Defensa de la Competencia. Sin embargo, y esto ha sido un gran cambio, se ha abierto el camino a que los particulares puedan reclamar a las empresas los daños causados por conductas anticompetitivas. Esta revolución ha venido influenciada por la tradición jurídica anglosajona recogida por el legislador comunitario, que ha venido para quedarse en nuestro derecho, ya que cada vez van a ser más la resoluciones judiciales españolas que aplique este tipo de normas.

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La novedad actual es que el cártel de los coches sancionado por la Comisión Nacional de la Competencia y confirmado por varias resoluciones del Tribunal Supremo, permite directamente a los adquirentes de estos vehículos reclamar directamente a las marcas de automóvil por los daños causados por estas conductas. Dicho daño se está cuantificando entre el diez y el quince por ciento del precio pagado por el vehículo más los intereses legales desde el momento de su pago. Los anteriores cárteles sancionados han quedado en el ámbito empresarial, pero en el de los coches va a permitir a muchos particulares poder ser resarcidos por este daño causado, y va a tener su acceso al gran público, como tuvo anteriormente conceptos como cláusula suelo, gastos hipotecarios o los casos de Bankia y del Banco Popular.

Este tipo de acciones jurídicas se denominan en la doctrina anglosajona de 'follow on', que significa que no hay que probar la conducta colusoria, ya que esta ha quedado acreditada y reconocida por la sanción administrativa confirmada judicialmente. Y esto tiene importantes consecuencias, ya que procesalmente bastaría probar la relación de causalidad con el daño causado y el importe de este perjuicio.

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Una de las finalidades esenciales de la norma jurídica es la educativa. Esto es, la capacidad para modificar la conducta de los miembros de una comunidad. Con estas reclamaciones privadas y el consiguiente perjuicio económico que van a sufrir los intervinientes en el cártel, se va a lograr que en el futuro a las empresas no les compense realizar este tipo de conductas, y la norma jurídica haya alcanzado su objetivo de ser la ordenación de la razón dirigida al bien común, ajustándose a la definición de ley dada por Santo Tomás de Aquino en el siglo XIII.

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