Han pasado más de catorce meses desde que los españoles nos vimos obligados a confinarnos tras la declaración del estado de alarma. En todo este ... tiempo hemos ido aprendiendo nuevos conceptos, antes relegados a los profesionales sanitarios, tales como aislamiento, cuarentena, inmunidad de rebaño, incidencia, que ahora son de uso habitual. También hemos ido conociendo distintas obligaciones como llevar mascarilla o no poder salir de nuestro municipio o comunidad.
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La pandemia de Covid-19 ha llevado a que se tengan que ir aplicando medidas de protección que han ido orientadas al distancimiento de las personas y medidas de barrera que, junto a la disminución de las relaciones sociales, evitasen que el virus pasase de unas personas a otras.
En general, dichas medidas han sido bien aceptadas por la población, aunque siempre han existido grupos de personas que han considerado que se estaba interfiriendo en sus derechos fundamentales. Por eso no bastaba con recomendaciones, era preciso legislar para hacer obligatorias determinadas limitaciones. La evolución de la pandemia y de las denominadas curvas epidémicas, refrendadas por publicaciones científicas, han hecho evidente que con esas medidas disminuye la transmisión del coronavirus.
El actual estado de alarma, decretado el 25 de octubre y prorrogado hasta el 9 de mayo, ha permitido aplicar determinadas restricciones de movilidad como el cierre perimetral de las comunidades o el toque de queda nocturno. También la limitación de reuniones informales en espacios públicos o privados o la restricción de aforo en lugares de culto. En principio, ninguno de ellos se podrá aplicar sin la prórroga de este instrumento legal.
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Es cierto que disponemos de la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas especiales de Salud Pública. Una ley de cuatro artículos, y poco más de treinta líneas, que refiere que la autoridad sanitaria podrá realizar acciones cuando «se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad». Esta ley ha sido utilizada por los servicios sanitarios en numerosas ocasiones, como cuando hay alguna persona que puede transmitir una enfermedad y se niega a ser recluido en un centro especializado. Requiere, sin embargo, la intervención del juez de lo contencioso administrativo. Pero según los expertos es insuficiente la exclusiva utilización de la citada ley, en la que debe estar presente la proporcionalidad y justificación en cada caso, para la adopción de las medidas necesarias para controlar en determinado momento la enfermedad.
Por eso el anuncio de la finalización del estado de alarma sin que se hayan arbitrado las medidas oportunas para que las comunidades autónomas puedan acordar las restricciones necesarias, en caso de rebrotes importantes de Covid, nos deja desamparados legalmente, supeditados a autorizaciones judiciales o de otros órganos en los que será necesario el consenso.
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En la responsabilidad de velar por la salud pública, la de todos, la Región de Murcia ha exigido en numerosas ocasiones ante el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud un plan alternativo que nos facilite las herramientas que precisamos y que nos brinden la seguridad jurídica, en el caso de que hubiera que limitar algunos derechos de las personas. Sin embargo, no se nos ha dotado de esa capacidad operativa, cuando somos responsables directos de la atención sanitaria en la lucha contra esta pandemia.
Se afirma que el Consejo Interterritorial de Salud adoptará decisiones de forma conjunta, pero es insuficiente, ya que estas no podrán ampararse bajo la excepcionalidad del estado de alarma. De hecho, algunas medidas no se podrán tomar porque contravienen derechos fundamentales y, en ese caso, requieren del refrendo de los tribunales.
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Las comunidades, al oído de los profesionales de salud pública correspondientes, necesitan poder actuar con inmediatez y urgencia para poder frenar la transmisión; el estar supeditados a autorizaciones judiciales, cuando hablamos de salvar vidas humanas, puede retrasar la toma de decisiones.
Debe quedar claro que el interés que nos mueve es la protección de la salud de todos los murcianos. Por eso a lo largo de la pandemia se ha demandado repetidamente decisiones homogéneas y medidas comunes para todo el país; sin embargo, el Gobierno de España depositó sobre las comunidades la responsabilidad de modular estas medidas, pero sin dotarlas de los recursos imprescindibles para ello.
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Y una vez que acabe el estado de alarma deseamos que se contenga la epidemia, y que no sean necesarias medidas que restrinjan la movilidad o libertades, pero, en el caso que repunte la enfermedad en la población, que tengamos instrumentos legales para tomar medidas que controlen de nuevo la situación.
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