El árbitro judicial

Bajo la carpa de que todos los poderes habían de partir de la soberanía popular se introdujo la trampa, consistente en que el Gobierno de turno 'okupase' el CGPJ

Hace algunos días mi amigo y paisano Carlos Pinilla escribió en este mismo periódico un artículo que rotuló como 'La independencia de la toga', en ... el que muy lúcidamente sostenía que la independencia judicial es imprescindible para el normal desenvolvimiento de la democracia. Además de suscribir la totalidad de sus reflexiones, quiero conectar su opinión con un bosquejo, aun sumario, de la evolución del arbitrio judicial en nuestro país. Evidentemente a nadie escapa que los términos arbitrio y arbitrariedad refieren lo mismo.

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Primeramente juzgaban los que mandaban, así, los titulares de cada reino imponían su criterio sin posibilidad de que nadie lo contradijese o corrigiese. La administración de justicia era una parcela más del poder de esos monarcas.

Con la romanización de España empezaron a fallar los pleitos funcionarios del imperio, pero todavía faltaban varias centurias para que la figura del rey se incardinase, como su cabeza, en la esfera de un Estado. El Estado como forma de poder en este país no existió hasta la unificación total de los distintos reinos hispanos en el siglo XV. Hasta entonces cada monarca impartía justicia en sus dominios, combinando sus leyes con el Derecho de los distintos territorios.

En nuestro derecho histórico surgieron figuras políticas dedicadas a limitar aquella influencia, a veces acatando pero no aplicando el Derecho Real. El cargo de Justicia Mayor de Aragón es paradigmático en este proceso de incardinación. Y la mayor resistencia se produjo en Cataluña, cuyas Corts siguieron legislando para sus territorios hasta principios del siglo XVIII, tras los decretos de nueva planta de Felipe V.

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Otro factor que limitaba la justicia real, influenciándola hasta la saciedad, era la Iglesia Católica, dada las enormes prerrogativas del clero y el maridaje del derecho común con el canónico. En Lorca se impartía justicia en la fachada de la Colegiata, frente a las casas del corregidor y del inquisidor. Pobre del que cayese por allí.

Esa arbitrarieded secular se vio dulcificada a raíz de las teorías del gran penalista italiano Becaría, y en nuestro país Lardizábal, quienes humanizaron la aplicación de las leyes, sobre todo en el ámbito criminal. Los delitos y las penas empezaron a definirse y esto minoraba el arbitrio de los jueces reales. Textos escritos, como el Fuero Juzgo, las Partidas y las Recopilaciones legislativas paulatinamente fueron también ayudando a frenar o encauzar aquel arbitrio absoluto, dimanante de un poder absoluto.

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Ya en los tiempos modernos la Ilustración concibió la teoría de la separación de poderes y se plasmó esa idea en la necesidad de que los jueces fuesen ajenos al monarca, es decir, a sus deseos.

Fenómenos como el constitucionalismo y la codificación, ya en el siglo XIX, vinieron a cortapisar, concretando y definiendo los derechos y los deberes de los ciudadanos, la voluntad del jefe del Estado. El denominado Poder Judicial queda integrado por funcionarios independientes y sometidos únicamente al imperio de la ley.

En pleno siglo XX, el advenimiento de la democracia a España propicia la incorporación de la división de poderes a la Constitución. Y con la Ley Orgánica del Poder Judicial se crea el Consejo General del Poder Judicial, destinado a gobernar la Carrera Judicial, es decir a ostentar el control de quienes aplican las leyes, aunque la Administración de Justicia dependa materialmente del ministerio del ramo.

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Su composición corresponde mayoritariamente a los integrantes de tal carrera, reservando una cuota determinada a las Cortes Generales. Así empezó a funcionar este órgano. Pero pronto una reforma legal impuso que los miembros jueces también fuesen designados por las cámaras. Bajo la carpa de que todos los poderes habían de partir de la soberanía popular se introdujo la trampa, consistente en que el Gobierno de turno 'okupase' el CGPJ, de manera que la iniciativa legislativa que detenta se vea complementada con la coloración del Poder Judicial. Y en eso estamos, de ahí la polémica producida ahora por el interés de los partidos mayoritarios en contar con más asientos en la sede de Marqués de la Ensenada.

Flaco favor hacen a la Justicia, pues en vez de determinarla mediante el nombramiento de los presidentes y otros miembros de los altos tribunales, deberían respetarla y dejar que los jueces elijan a sus representantes, pues lo que reclaman los ciudadanos es que quienes juzgan lo hagan bajo las únicas premisas del conocimiento de las leyes y la absoluta imparcialidad. Solo esto sería verdadera independencia judicial y verdadero Poder Judicial.

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