«Da lo que tienes para que merezcas lo que te falta». (San Agustín).
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Desde la aparición del hombre en este planeta, la humanidad ha ... avanzado a pasos cortos, muy cortos, pero de vez en cuando se asiste a una verdadera zancada en esa evolución. No de otra forma cabe calificar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que es la decisión que conforma el marco actual de las esenciales prerrogativas legales del ser humano como tal.
Aquel documento, de 10/12/48, fue proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y, aunque desde un punto de vista formal no vincula jurídicamente a los Estados, constituye un Derecho superior que debe informar los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados, como remarca Truyol y Serra. Para el Tribunal de la Haya los principios y reglas relativos a esos derechos fundamentales de la persona representan obligaciones de los Estados hacia la comunidad internacional en su conjunto, como derivadas de los llamado derechos de gentes (ius cogens).
La Doctrina los ha compendiado en cuatro grandes grupos, por sus distintas naturalezas, refiriéndose así Fernández Yuste a los derechos y libertades individuales, derechos individuales en el contexto social, libertades públicas y derechos políticos, económicos y culturales. Todos ellos conforman el elenco de aquellas prerrogativas fundamentales inherentes al ser humano.
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Pero hacemos parada en el art. 7 de la Declaración, que consagra el derecho a la igualdad ante la ley, extremo recogido en todos los textos constitucionales actuales, como el nuestro en su art. 10.2. Ello supone que la plasmación y el ejercicio individual del resto de los derechos esenciales ha de ser concebida por las leyes como algo igualitario, común por naturaleza y esencia, de manera que no exista para cada uno de ellos otra cortapisa que la plasmación y ejercicio que de los mismos realicen todos los demás humanos.
Y de este modo viene a orbitar sobre todas las definiciones del Texto analizado la idea de un deber, precisamente el dimanado de la continua confrontación entre el parecer y el hacer de cada uno y el de los demás, pues si colisionan, el sistema fracasa, quedándose en mera expectativa de conducta colectiva.
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Aflora así indefectiblemente el concepto de interés, pues a cada cual le interesa que la realidad curse por el suyo, pero este interés es idéntico al de arriba, al de abajo, al de un lado y al del otro. Se adentra de este modo el problema en el enfrentamiento entre 'mi tesis' y la del vecino, muchas veces contradictoria con la mía a modo de 'antítesis', como segundo término de esa contradicción.
Bien puede conectarse esta situación con la dialéctica del filósofo Hegel, que resolvía el pulso entre tesis y antítesis con el normal alcance de una síntesis, lo que aquietaría a ambas partes en su confrontación. Pero siempre afectando la solución a los intereses, hasta el punto de que el también filósofo Ihering pensaba que el Derecho, con mayúscula, no es sino el sistema para resolver los continuos conflictos de intereses.
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Pues bien, si la ley es igual para todos, como se ha adelantado, mis derechos, aun los esenciales, los humanos, han de contemplarse por mí y por los demás como el fin o consecuencia de un disfrute compartido, cada uno los suyos y todos los de todos, lo que deviene en la imperiosa necesidad de acatar los deberes imprescindibles para el ejercicio de aquellos. Poco se piensa en tal obviedad y esto provoca que el conflicto antes planteado pocas veces obtenga una equilibrada solución. Cada cual asume y exhibe sus derechos, descuidando a veces palmariamente la existencia y el contenido de sus deberes y de ahí vienen las desmedidas exigencias que se impetran con basamento solo en uno de los términos de la contradicción.
En una colectividad civilizada y madura, el enorme logro representado por la observancia de los derechos de la persona ha de verse acompañado de un riguroso cumplimiento de los deberes de cada uno, pues solo ello hará pacífica la convivencia, debiéndose destacar en estos términos la conocida frase de que la libertad, el más grande de los derechos humanos, solo es limitada por la libertad de los demás, armonía que se consigue a base de la incardinación en la convivencia del concepto de respeto, a la ley, a uno mismo y a los demás.
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Muchas de las crisis que en los países más avanzados se originan en la actualidad tiene sus raíces precisamente en la sublimación de los derechos y la desatención de los deberes, produciéndose un desequilibrio al bascular hacia el interés particular la asunción de ambos.
Por eso exhorto, y así termino, a que el gran logro moderno del respeto a los derechos humanos se vea acompañado de un igual respeto a los deberes humanos. Eso completará la gran zancada antes comentada.
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