Lo del 'sí es sí' no tiene arreglo legal

Una vez aprobada la reforma, seguirá corriendo exactamente igual que antes el contador de beneficiados

Lunes, 13 de marzo 2023, 23:36

La polémica sobre el resultado de la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, popularmente conocida como ley del 'solo sí es sí' y la ... necesidad de reformarla para evitar que se sigan produciendo rebajas de condena e, incluso, excarcelaciones, parte de una base errónea, en mi opinión.

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Se sobreentiende en las exposiciones públicas de las distintas posturas que se puede parar el contador de las rebajas mediante una nueva ley que rectifique la anterior, pero eso no es verdad.

La verdad es que ninguna ley, ni la que está debatiéndose con tanta acritud en el Congreso de los Diputados ni ninguna otra, puede tener como resultado que quien haya sido condenado por alguno de los delitos cuyo tratamiento penal fue modificado por la Ley Orgánica 10/2022, vaya a perder el derecho de que su condena sea reexaminada por el tribunal sentenciador y, en su caso, se vea beneficiado con una rebaja mayor o menor de la pena impuesta.

Lo impiden la Constitución y los compromisos internacionales contraídos por el Reino de España, que necesariamente se tienen que aplicar a todos los delincuentes, por muy execrables que sean los hechos por los que fueron juzgados y aunque se produzca un alarmado rechazo social.

La legislación penal de los países civilizados ha ido reconociendo, en una evolución lenta y difícil, principios que la humanizan. Entre estos hitos hay que contar el reconocimiento del derecho de defensa sin el que no puede haber un juicio justo, la erradicación de la tortura como medio de obtener la confesión del acusado, el respeto a la presunción de inocencia o la abolición de la pena de muerte.

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También se incluye aquí un tratamiento especial de la aplicación de leyes que cambian las reglas del juego a hechos que ocurrieron antes de que se aprobaran.

No es lo mismo modificar una ley civil, administrativa o laboral que una penal o, en general, sancionadora porque, en este caso, la Constitución establece que el cambio nunca se puede aplicar a delitos cometidos antes de que entre en vigor, salvo que beneficie al acusado, que es, precisamente, lo que ha pasado, al haberse reducido algunas penas.

De forma que las apelaciones que se hacen a la necesidad de parar la sangría de rebajas de pena y de excarcelaciones, como justificación de la iniciativa legislativa en curso, de su urgencia o de su necesidad imperiosa, no dejan de suponer un cierto abuso de la buena fe de los ciudadanos que no tienen por qué saber el verdadero alcance de lo que se está discutiendo, solo aplicable, como digo, a delitos cometidos después de que entre en vigor.

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La cuestión de si procede o no revisar, siempre a la baja, las penas impuestas por hechos ocurridos antes de entrar en vigor la ley del 'solo sí es sí' es algo que los abogados, cumpliendo con su obligación, están solicitando y a la que los fiscales, que nos defienden a todos, se están oponiendo en la mayoría de los casos, siguiendo las instrucciones que han recibido.

La decisión última corresponde a los juzgados o tribunales que impusieron las penas, que deben atenerse al estricto cumplimiento de la ley, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, al resolver los asuntos de su competencia, indica el camino que deben seguir los demás órganos judiciales.

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Por estas razones creo que es momento oportuno para advertir que, se diga lo que se diga de cara a la opinión pública, una vez aprobada la reforma legal, seguirá corriendo exactamente igual que antes el contador de beneficiados.

Es decir que, a esos efectos, la reforma está condenada al fracaso antes de nacer y sería muy lamentable que, cuando se constate esta evidencia, se pretenda hacer responsables a los jueces, como lamentable e injustamente se hizo cuando empezó a correr el contador.

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Incluso cabe opinar que, si la gradación de penas que introdujo la ley del 'solo sí es sí' estuvo bien medida y proporcionada, modificarla ahora es, además de inútil, un evidente error.

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