El acta del diputado Rodríguez

La entrega del acta correspondiente era obligada. La medida es desproporcionada a todas luces, pero solo el TC podrá alterarla

Martes, 16 de noviembre 2021, 01:42

De nuevo asistimos a un intenso debate jurídico afectado enormemente por la política. Un miembro de la Cámara Baja ha tenido que entregar su acta ... de parlamentario al ser condenado por el Tribunal Supremo por un delito de atentado a un agente de la autoridad a pena de prisión, aun leve, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

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Efectivamente, por unos hechos acaecidos en enero de 2014 el diputado Sr. Rodríguez fue juzgado, habiéndose dictado hace unas semanas la sentencia definitiva del caso por el TS, dada la condición de aforado de dicha persona. Disfrutaba de un acta parlamentaria desde 2019 y ahora ha debido entregarla a la presidencia de las Cortes en cumplimiento del mencionado fallo.

Difícilmente puede apearse la cuestión de sus connotaciones políticas, de suerte que otra vez encontramos el mismo panorama: el grupo al que pertenece el Sr. Rodríguez y la izquierda en general censura rotundamente la retirada del acta, al contrario que la derecha la estima absolutamente ajustada a la ley. Precisamente es la legalidad vigente lo que pretendo abordar en este breve análisis, totalmente ajeno a aquellas aristas de tipo político.

Dos parámetros vienen a nuclear el problema, el delito por el que se vierte la condena de prisión y el carácter accesorio de la inhabilitación igualmente decretada. Y es que se debate si la alteración de aquella prisión por multa impide, por inútil, la aplicación de la privación del sufragio pasivo del afectado.

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Respecto de lo primero ha de anotarse que esa norma castiga a quienes acometan a los agentes de la autoridad o empleen fuerza contra ellos, habiéndose declarado como hecho probado en la propia resolución judicial que el denunciado propinó una patada a un policía en el curso de una manifestación. Y respecto de lo segundo, es de ver que el art. 56.1 2º del mismo texto legal determina que en las penas de prisión inferiores a diez años, los jueces o tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, las penas accesorias que seguidamente enumera, y entre ellas la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como permite el CP, la pena privativa de libertad fue sustituida por una multa de 540 euros, a seis por cada cuota diaria. Ningún problema plantea ese aspecto de la ejecución de la sentencia, mas sí crea una gran confusión qué suerte debe correr la accesoria en tal circunstancia.

El art. 79 de tal Ley insiste en que siempre que los jueces o tribunales impongan una pena que lleve consigo otras accesorias condenarán también expresamente al reo a estas últimas, que es exactamente lo que hizo la Sala Segunda del Alto Tribunal, a la vez que introdujo un inciso en la parte dispositiva de la sentencia en el que disponía la notificación de la misma a la Junta Electoral Central «a los efectos oportunos», esto para la aplicación del art. 6.2.a) de la Ley Electoral (LORE 5/85, de 19 de junio), precepto que dispone entre las causas de inelegibilidad la de haber sido condenado a pena privativa de libertad. Por todo, al diputado comienza a afectarle la restricción normativa al cobrar firmeza en la actualidad la decisión del TS. La pregunta clave es si tiene sentido aplicar la pena accesoria ante la alteración de la principal, lo que ciertamente parece absurdo o al menos resulta pírrico: si ese congresista no ha de estar en prisión, por qué se le ha de impedir ocupar su escaño.

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Pero es que la ley no distingue entre el tramo principal y el accesorio de la misma condena ni en los citados preceptos ni en los que permiten alterar la principal por una sanción pecuniaria (art. 88 CP). En Derecho Penal el principio de legalidad es de estricta observancia por los tribunales. Ha de aplicarse la norma como está escrita.

En suma, se ha aplicado correctamente el vigente texto punitivo, la entrega del acta correspondiente era obligada. La medida es desproporcionada a todas luces, pero solo el Tribunal Constitucional podrá alterarla, aunque lógicamente cuando llegue esa decisión se habrá agotado la legislación y de nada le servirá al Sr. Rodríguez.

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Pero ello no empecé a rechazar opiniones, algunas expresadas en este mismo diario, que califican de bochornosa la aplicación a una infracción penal del reproche que la ley le otorga actualmente.

Tampoco la tenida por vergonzosa valoración de las pruebas, pues juzgar, sobre todo en el ámbito penal, presidido por la presunción de inocencia, consiste precisamente en valorar la prueba y eso compete únicamente al tribunal. Mal andaríamos si la exclusividad de esta facultad se suprime o se cercena de alguna manera.

Por último, debe apuntarse que el propio TC y la Fiscalía General del Estado apoyaron la decisión tan cuestionada ahora en la sentencia nº 155/2014 y en la consulta nº 2/2020.

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