Conservación de la naturaleza y figuras de protección
PEDRO ESCUDERO LOZANO
Martes, 3 de mayo 2022, 09:24
En España, la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración ... del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución.
De acuerdo con esta ley, pueden tener la consideración de Espacios Naturales Protegidos (ENP) aquellas áreas que contengan sistemas o elementos naturales de especial interés y/o que estén especialmente dedicadas a la protección y el mantenimiento de los recursos naturales y culturales, de la diversidad biológica y de la geodiversidad. Por todo esto, los ENP están asociados a unas normas reguladoras sobre la utilización del espacio para la consecución de los objetivos de conservación, el uso sostenible, marcados por la legislación estatal, que reconoce cinco figuras de protección: parques, reservas naturales, áreas marinas protegidas, monumentos naturales y paisajes protegidos.
Existen más de 40 denominaciones para los ENP según leyes autonómicas. Además, estas áreas pueden estar asociadas en su totalidad o en parte a otras figuras de protección multiescala, formando en ocasiones un entramado complejo. No obstante, pese a que son instrumentos y figuras legales necesarias para la consecución de sus distintos objetivos de conservación, mejora y restauración de la naturaleza, el número de figuras de protección de un espacio no es sinónimo de buena calidad ambiental, sino del interés, valor y esfuerzos para su conservación. De esta manera, existen espacios naturales reconocidos por numerosas figuras de protección cuya calidad ambiental es baja y se encuentra en detraimiento.
El número de este tipo de disposiciones de la Administración en un espacio no es sinónimo de buena calidad ambiental
Un caso sonado de la Región de Murcia, el Mar Menor junto a sus espacios abiertos e islas, es un ENP con categoría de paisaje protegido y se incluye dentro de la red europea de áreas de conservación de la biodiversidad Natura 2000 como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) (ahora Zona de Especial Conservación (ZEC) tras la aprobación del Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos Mar Menor y franja litoral mediterránea de la Región de Murcia en 2019) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Además, con respecto a convenios Internacionales, está presente en la Lista Ramsar como humedal de interés internacional y se considera una Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (Zepim). Sin embargo, el mal estado ecológico de la laguna nos sorprende a todos año tras año.
A modo de conclusión, es posible afirmar que se reconocen los esfuerzos y el interés general para la conservación del medio ambiente a través de instrumentos y figuras legales para su protección. No obstante, en ocasiones las áreas protegidas no actúan sobre la totalidad de elementos y factores que intervienen en ellas, y que pueden ser perjudiciales, existiendo fenómenos de aislamiento. El caso del Mar Menor es un claro ejemplo. Por todo ello, se considera necesaria una adecuada gestión integral con objetivos a largo plazo, sobre todo, en sintonía con la adaptación y la mitigación del cambio climático y de sus impactos asociados.
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