Como podemos observar en los medios o en simples conversaciones con más o menos allegados, la proliferación de estafas informáticas está creciendo de forma exponencial. ... Según datos del Ministerio del Interior, en España se reportaron 374.737 ciberdelitos en 2022, un aumento del 22% con respecto al año anterior; y los datos de 2023 seguro que no son inferiores. Este incremento continuo permite deducir que la tendencia está lejos de disminuir.
Publicidad
Conforme a dicho dato, en España se cometen al día más de 1.026 delitos de este tipo, lo que equivale a más de 42 estafas por hora. Este fenómeno no solo afecta a los particulares, que a menudo se encuentran desconcertados ante la sofisticación y aparente veracidad de los fraudes, sino también a las entidades financieras y a los recursos públicos destinados a combatir esta nueva forma de criminalidad (gastos de concienciación y prevención por parte de las entidades; recursos policiales y judiciales destinados a este tipo de delitos, que si bien son relevantes, normalmente no son de cuantías muy elevadas, etc.).
Y en esta nueva modalidad de estafa, los actos pueden adoptar diversas formas, siendo el 'phishing' y el 'vishing' dos de las técnicas más comunes. El 'phishing' es la suplantación de identidad para obtener información confidencial, mientras que el 'vishing' combina llamadas telefónicas fraudulentas con datos previamente obtenidos para engañar a las víctimas.
Lógicamente, el sector bancario es uno de los más afectados por estas amenazas, ya que los ciberdelincuentes suelen tratar de obtener datos de tarjetas y claves de banca 'online'. Ante este panorama, el Real Decreto-Ley 19/2018 de servicios de pago, establece un marco de responsabilidad tanto para los usuarios como para los proveedores de servicios financieros desde una perspectiva civil (desde un punto de vista penal, habrán de presentarse las denuncias oportunas, practicar las diligencias que correspondan y sostener una acusación por delitos que pueden abarcar conductas delictivas por apropiación indebida, estafa, blanqueo de capitales, etc.).
Publicidad
En vía civil, según el marco legal indicado, las operaciones de pago se consideran autorizadas cuando el usuario da su consentimiento, siendo responsabilidad del proveedor de servicios demostrar la autenticidad de dichas transacciones en caso de disputa, y quedando exento de responsabilidad si el usuario actuó con negligencia grave (determinación que varía según las circunstancias de cada caso, lo que ha generado una diversidad de interpretaciones en los tribunales).
Este escenario plantea un desafío tanto para los usuarios, como para las entidades públicas y privadas; por un lado, los usuarios deben tomar precauciones adicionales para evitar caer en fraudes digitales, siendo la prevención la mejor defensa ante esta amenaza. Por otro lado, las entidades deben implementar medidas para proteger a sus clientes y defender su diligencia ante posibles reclamaciones. Finalmente, las entidades públicas deben velar por la seguridad y protección de los ciudadanos.
Publicidad
Por otro lado, ¿qué hacer cuando se ha sufrido una estafa de este tipo? En estos casos, actuar con celeridad es importante para tratar de evitar, si es que se puede, o minimizar al menos, el impacto. Por ello, será importante contactar cuanto antes con la entidad financiera para trasladar lo ocurrido y que se bloquee en lo posible la actividad, así como seguir las indicaciones que las entidades plantean para estos supuestos; y obviamente, al ser víctima de un delito, habrá que presentar una denuncia ante la Policía, exponiendo con el mayor detalle las circunstancias en que se han producido los hechos. A partir de ahí, se iniciarán las actuaciones oportunas, tanto por la entidad como por la Policía primero y los Juzgados después para tratar de obtener el importe defraudado.
Sin duda, el aumento de esta modalidad de estafas informáticas exige una respuesta integral que combine la concienciación social con medidas de seguridad por parte de las entidades financieras, que se enfrentan al desafío de superar el escrutinio judicial relativo a la inexistencia de negligencia grave. La mejor defensa contra el fraude es la prevención y la educación, fundamentales en la lucha contra este tipo de delitos en la era digital.
Prueba LA VERDAD+: Un mes gratis
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión