El Tribunal Constitucional estima el recurso de una víctima de violencia vicaria
Enmienda al Supremo, que no estudió la demanda de la mujer por un error judicial tras la muerte de su hijo a manos presuntamente de su exmarido
EP
Miércoles, 25 de septiembre 2024, 21:17
El Pleno de Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo de una mujer de Murcia frente a la decisión del Tribunal Supremo (TS) de no admitir por extemporánea una demanda que presentó por un error judicial tras la muerte de su hijo a manos presuntamente de su exmarido.
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El tribunal de garantías informó de que en su auto de inadmisión, el Tribunal Supremo computó los plazos para presentar la demanda desde la fecha de notificación de la resolución judicial supuestamente errónea y no desde la fecha en la que se produjo el daño, esto es, desde la muerte de su hijo presuntamente a manos del exmarido de la mujer y padre del niño.
Según recoge la nota, el exmarido había sido condenado a seis meses de prisión por un delito de coacciones en el ámbito familiar por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Murcia en junio de 2019. Pero se acordó la suspensión de la ejecución de esta pena siempre que no delinquiera en el plazo de dos años, y que cumpliera con las prohibiciones de aproximación y comunicación establecidas en la sentencia.
Ese mismo juzgado, a los 14 días, condenó al hombre por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de cuatro meses de prisión y, por auto de la misma fecha, también se acordó la suspensión de su ingreso en prisión. El TC recuerda que, con estas dos resoluciones sobre la mesa, el 25 de julio de 2019 el exmarido de la recurrente, presuntamente, propinó varias puñaladas al hijo de ambos hasta causarle la muerte y, posteriormente, se suicidó.
Tras esto, el 23 de octubre de 2019, la madre interpuso una demanda de error judicial ante la Sala de lo Penal del TS contra el auto que suspendía el ingreso en prisión de su marido. Pero esa demanda fue inadmitida en junio de 2020 por el Alto Tribunal al considerarla extemporánea. A juicio del TS, el plazo de tres meses para interponer la demanda por error judicial, previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) debe comenzar a contarse desde la fecha en que se dictó la resolución presuntamente errónea, en este caso, el 19 de junio de 2019. Con el 'no' del Supremo, la madre recurrió en amparo al TC denunciando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción.
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Y ahora, el Pleno de tribunal de garantías le otorga el amparo explicando que la LOPJ establece que el plazo de tres meses para el ejercicio de la acción de error judicial debe comenzar a contarse «a partir del día en que pudo ejercitarse».
No podía prever el homicidio
Entiende que el TS siempre ha identificado ese momento con la fecha de la resolución que presuntamente ha causado el error, y el TC dice que, aunque con carácter general esta es una interpretación del todo válida constitucionalmente, en casos excepcionales los tribunales ordinarios deben flexibilizar este criterio y comenzar el cómputo para presentar la demanda no desde la fecha de notificación de la resolución judicial sino desde que se produce el daño.
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Entiende la magistrada ponente que este es el caso del presente recurso de amparo pues, al tiempo de dictarse el auto de 19 de junio de 2019, «la demandante no podía razonablemente prever el suceso que finalmente tuvo lugar, esto es, la muerte de su hijo presuntamente a manos de su exmarido y padre del niño».
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