Un juez de Córdoba avala las inmatriculaciones de la Iglesia
Archiva las denuncias por la Mezquita al entender que se ajustan a la ley hipotecaria vigente
CECILIA CUERDO
Miércoles, 10 de junio 2015, 02:00
Un juzgado de Córdoba ha avalado las inscripciones de bienes públicos que la Iglesia hizo a su nombre en los últimos años, asegurando que se ajustan a derecho porque se amparan en la ley hipotecaria vigente, que se remonta a 1947 aunque tiene modificaciones de 1998. Con ese argumento, la Justicia archiva tres denuncias presentadas esta primavera contra la inmatriculación de la Mezquita de Córdoba por varios colectivos de la ciudad, como Andalucía Laica o Cordobeses por el Patrimonio, que encabezaban los veteranos políticos Julio Anguita y Rosa Aguilar. Tras conocer la noticia, el Cabildo de la Catedral de Córdoba expresó su confianza en que «se ponga fin a la polémica sobre la titularidad de la Catedral de Córdoba, antigua Mezquita», mientras que la plataforma por la titularidad pública del monumento defendió que pese al auto, «la actuación de la jerarquía católica fue inconstitucional e inmoral».
Las denuncias por la vía penal iban contra la diócesis de Córdoba y el Ayuntamiento, en este caso por no vigilar el patrimonio local, y apuntaban a los posibles delitos de estafa, apropiación indebida, usurpación, prevaricación y dejación de funciones y falsedad documental. Sin embargo, en un auto de archivo dictado ayer por el Juzgado de Instrucción número 6 de Córdoba se asegura que «todas las inmatriculaciones se han realizado en cumplimiento estricto de la legalidad vigente y que han sido supervisadas por los registradores de la propiedad», según los informes elaborados por el consistorio y la diócesis y el criterio del fiscal.
Así, concluye que las denuncias no caben por la vía penal al tratarse de una cuestión por otro lado de «legalidad ordinaria o en su caso constitucional o de normativa europea, que tienen sus cauces específicos en nuestro ordenamiento jurídico». Entiende el juez que lo que correspondía eran recursos administrativos contra esos registradores que admitieron las inmatriculaciones, y que los procedimientos judiciales ya iniciados en relación a la normativa hipotecaria «en ningún caso implican o suponen la comisión de delitos como los denunciados». En el caso del consistorio, entiende el juzgado que se realizaron varios inventarios de patrimonio por esa época que permitieron registrar algunos espacios de la ciudad, por lo que rechaza la dejación de funciones.
Las inmatriculaciones, o primera inscripción de un inmueble en el registro de la propiedad, que llevó a cabo la Iglesia católica, vivieron su momento de mayor auge en 2003. Las diócesis se amparaban en los artículos 206 y 304 de la Ley y el Reglamento Hipotecario, una norma que se remonta a 1947 y que fue modificada en 1998 por el Gobierno de José María Aznar. En la práctica, la reforma equiparaba a los obispos con un fedatario público, y permitía que su simple palabra asegurando que el inmueble era propiedad de la Iglesia tuviese validez jurídica. La norma ya está en proceso de revisión por las Cortes para evitar nuevas inmatriculaciones, pero sin carácter retroactivo.
Decena de euros
Con este ardid, y sin pagar más allá de una decena de euros por los trámites del registro, las diócesis de toda España pusieron a su nombre sin publicidad cientos de inmuebles históricos, templos, plazas, monumentos y campos de cultivos que hasta entonces se consideraban bienes públicos, aunque sin titularidad clara. El criterio, reprochan los colectivos laicos, era que el edificio en cuestión estuviese restaurado, para no tener que afrontar los gastos de reparación de los que estuvieran en ruinas. Según el criterio eclesial, la ocupación «pacífica» del edificio o espacio durante al menos cien años era garantía jurídica de titularidad.
Justo el caso de la Mezquita-Catedral de Córdoba, los colectivos por la titularidad pública del edificio denunciaron una campaña de la curia para reducir a cero cualquier vestigio del pasado musulmán en cartelería, iconografía y guías turísticas.
Según el juez, la Mezquita fue una donación a la Iglesia del rey Fernando III y desde entonces «ha sido poseída de manera pública pacífica y no interrumpida en concepto de dueño». El auto también menciona el monolito conocido como Triunfo de San Rafael, y apunta que no existe ningún documento que acredite que perteneció en algún momento al Consistorio, y que el simple hecho de que se utilicen servicios públicos en su limpieza no debe presuponer la titularidad de los bienes.