Junta Electoral Central: quiénes son, qué hacen, quién los elige
El organismo que debe decidir si los manifestantes pueden seguir en las plazas españolas está compuesto por trece personas
ALFONSO TORICES
Jueves, 19 de mayo 2011, 20:55
La Junta Electoral Central, el tribunal que hoy decide si el Movimiento 15-M puede seguir en las plazas españolas y manifestarse durante la jornada de reflexión, es el máximo órgano de la administración electoral y su misión principal es "velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral". Se trata de la única estructura electoral que tiene carácter permanente, ya que se elige al inicio de cada legislatura nada más constituirse el Congreso y sus miembros permanecen en el cargo hasta que son renovados en la siguiente.
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Este órgano lo componen trece personas, ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología. El presidente y el vicepresidente siempre son miembros del alto tribunal. El actual presidente es Antonio Martín Valverde, magistrado de la Sala de lo Social, y su vicepresidente, Rafael Fernández Montalvo, es de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Los ocho magistrados son designados por el Consejo General del Poder Judicial mediante insaculación, es decir que todos los nombres de los miembros del Supremo se introducen en una bolsa y se extraen al azar ocho. Los cinco catedráticos, sin embargo, son nombrados por el Gobierno a propuesta de los grupos parlamentarios.
Las resoluciones de la Junta Electoral Central son "vinculantes" y de "obligado cumplimiento" y es la cúspide de toda la estructura de juntas autonómicas, provinciales y de zona. Entre sus cometidos está supervisar la actuación de la Oficina del Censo, informar los proyectos de normas y reglamentos que regularán los comicios o el censo, dictar instrucciones a las juntas inferiores, resolver las consultas que le eleven estas juntas, los partidos o afectados en el proceso electoral, revocar o confirmar decisiones de las instancias inferiores que sean recurridas, y unificar los criterios interpretativos para todo el país cuando existan resoluciones locales contradictorias.
También controla el gasto electoral de los partidos y coaliciones, ejerce la potestad disciplinaria entre los que intervienen con carácter oficial en las elecciones y corrige las infracciones en el proceso siempre que no sean delito e impone multas por las violaciones de la norma.
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