Absuelven a un muleño al que intervinieron 12 gramos de éxtasis porque la droga «era para consumo propio»
El procesado, para quien el fiscal solicitaba cuatro años de prisión por tráfico de drogas, llevaba dos días de fiesta y tomando MDMA cuando la Guardia Civil halló la sustancia estupefaciente en el parking de una discoteca de Orihuela
La sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante acaba de absolver a un hombre, vecino de Mula, que estaba acusado de un delito de tráfico de drogas, y para quien el Ministerio Fiscal solicitaba la imposición de la pena de cuatro años y seis meses de prisión.
Publicidad
Los hechos sucedieron en la madrugada del 1 de abril de 2019 en las inmediaciones de la discoteca Venon, situada en la localidad de Almoradí (Orihuela), durante el registro de un vehículo. Los agentes de la Guardia Civil hallaron debajo del asiento del copiloto un bolso propiedad del acusado que contenía varias bolsas con una sustancia que, tras ser debidamente analizada, resultaron ser 12 gramos de MDMA (éxtasis), así como la documentación del acusado.
En los fundamentos de derecho, la sentencia recoge que «no existe prueba directa que acredite la realización de transmisión de sustancias estupefacientes por parte de acusado, siendo registrado el vehículo por los agentes policiales por el mero hecho de que éstos observasen como una persona, que después resultó ser el acusado, estaba manipulando algo en el interior del vehículo, y salía después hacia la discoteca, motivo por el que se dirigieron allí los agentes para identificar al titular del coche y después registrar el mismo», expone el fallo.
«Es cierto que al acusado se le ha ocupado la droga que en el fundamento de hechos probados se recoge, pero ningún otro indicio concurre. Así, por el contrario, se acredita el destino del auto consumo de la droga aprehendida. El acusado, que ha sido defendido por el letrado Rafael Joaquín Páez, manifiesta ser consumidor de fin de semana de éxtasis y que llevaba consumiendo dos días, corroborando dicha manifestación el agente de la Guardia Civil, el cual declaró que «el acusado cuando se personó ante los agentes aparentaba estar bajo los efectos del consumo de algún tipo de sustancia», expone el auto.
Concluye el tribunal que la droga ocupada no reviste, por su cuantía o pureza, caracteres propios de estar destinada al tráfico y sí al autoconsumo. «Se le ocupa un comprimido de color naranja de 0,34 gramos con una pureza de 28,6%, dos envoltorios de sustancia parda de 10,65 gramos con una pureza de 24,9% y un envoltorio de sustancia color beige de 0,42 gramos con una pureza de 2,8%. Dichas cantidades, teniendo en cuenta además que nuestra jurisprudencia tiene en cuenta, para determinar la cantidad de droga que se considera preordenada al tráfico, un acopio de sustancias estupefacientes entre tres y cinco días, siendo en concreto para el MDMA, la cantidad de 480 miligramos diarios, las que se incluyen en el normal autoconsumo de una persona que, como el acusado, es consumidor esporádico», concluye el fallo.
Prueba LA VERDAD+: Un mes gratis
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión