El nuevo decreto sobre espectáculos casi dobla las sanciones actuales
Las multas más altas pasan de 300.000 a 500.000 euros y el periodo mínimo de retirada de la licencia, que ahora es de 6 meses, se eleva a un año
El nuevo régimen sancionador para espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y establecimientos públicos elevará casi el doble las multas y el ... periodo de cierre de los locales que incurran en alguna infracción, según establece el decreto ley elaborado por el Ejecutivo autónomo y que hoy verá el Consejo de Gobierno.
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La iniciativa de esta nueva norma parte de la Asamblea Regional, y está motivada por el trágico incendio de las discotecas Teatre y Fonda Milagros, en Murcia, en el que murieron trece personas. El Pleno de la Cámara aprobó el 8 de noviembre instar al Gobierno autónomo a recoger en un único decreto ley la regulación sancionadora vigente en la Región.
Esta es una de las principales novedades del decreto: unificar en un solo texto el régimen sancionador sobre horarios, admisión, aforo y controladores que en la actualidad se encuentra en dos disposiciones legales.
La norma, que hoy verá el Consejo de Gobierno, sólo se ocupa de unificar el régimen sancionador de estas actividades
Precisamente, la entrada en vigor del decreto ley que hoy aprobará previsiblemente el Consejo de Gobierno implicará la derogación total o parcial de esas dos normas: la ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos de la Región de Murcia, que recoge las infracciones por incumplimiento del horario de cierre de los establecimientos públicos o finalización de actividades recreativas, y el título III de la ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región, que se refiere a las inspecciones y sanciones en cuanto a aforo, controladores y admisión.
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El nuevo decreto ley reproduce lo que indican las dos normas que se derogarán sobre los tipos de infracciones y su graduación, que podrán ser catalogadas como leves, graves y muy graves.
Sin embargo, se elevan las sanciones para castigar las infracciones que cometan los propietarios de los locales públicos o los organizadores de las actividades recreativas y espectáculos ocasionales o extraordinarias.
En vigor para Navidad
Las multas a imponer para todas las sanciones (sea eventos extraordinarios, horario, admisión, aforo o controladores) parten de un mínimo de 300 euros y pueden llegar a un máximo de 500.000 euros, cuando hasta ahora la multa más alta es de 300.000 euros.
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De igual forma, cuando la sanción consiste en la retirada de la licencia podrá ser de un mínimo de un año y llegar a la revocación definitiva, en función de la gravedad del incumplimiento, cuando en la actualidad el periodo menor para la suspensión de la licencia es de seis meses. El Gobierno se ha apresurado en aprobar esta norma con el propósito de que se encuentre en vigor esta Navidad, en que son frecuentes las fiestas y actividades recreativas.
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