Los menores de 15 años no podrán usar el patinete eléctrico en Molina
El Ayuntamiento aprobará una ordenanza que obligará a tener un seguro y un certificado de circulación para estos vehículos
La nueva ordenanza municipal que regulará la circulación de los patinetes eléctricos en Molina de Segura será llevada al próximo Pleno municipal para su aprobación tras su paso, el martes por la Comisión Informativa de Asuntos Generales del Ayuntamiento molinense. Una vez obtenga el visto bueno del Pleno, se abrirá un proceso de información pública, por un plazo de 30 días, para que los interesados puedan presentar las alegaciones y sugerencias que consideren. El acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza, con el texto íntegro, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Portal de Transparencia.
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Esta ordenanza regulará la edad mínima para usar el patinete, fijada en los 15 años; las vías permitidas y su velocidad (no podrán pasar de 25 km/h); su utilización para actividades económicas así como el régimen sancionador. «Además, estos vehículos no podrán circular por la acera», explicó ayer el regidor molinense, José Ángel Alfonso. La ordenanza impulsará la seguridad de los viandantes y de quienes usan este tipo de vehículos en las calles de nuestra ciudad.
Por su parte, el concejal de Movilidad, Antonio Martínez, indica que el Pleno aprobará «esta ordenanza tan demandada por la sociedad y que repercutirá muy positivamente en la convivencia de nuestros vecinos». Añadió que «hace varios años se aprobó por unanimidad la necesidad de regular el uso de los patinetes y, por fin, se ha conseguido para mejorar la seguridad del municipio. Esperamos que la nueva reglamentación solucione algunos de los problemas que hay en la actualidad con la seguridad vial».
Sanciones de hasta 500 euros
Las sanciones establecidas en la normativa para aquellas personas que no cumplan con la ordenanza oscilarán entre los 100 y los 500 euros. Los vehículos de movilidad personal (VMP) son aquellos dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Para poder emplearlos, los dueños deberán tener un certificado de circulación. Además, la Policía Local podrá exigir que los conductores presenten un seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra posibles daños.
La ordenanza también prohibirá la circulación de estos vehículos por travesías, vías interurbanas y autopistas, autovías y túneles urbanos del municipio, así como por las calzadas de las vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación donde no exista carril bici o vía señalizada de uso compartido o mixto. «Donde exista carril bici o vía señalizada compartida o mixta, los VMP circularán por dichos espacios».
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Los menores de 15 años y mayores de 12 podrán conducirlos si van acompañados de otro patinete llevado por uno de sus progenitores y siempre que sean adecuados a su talla y peso, utilizando un casco de seguridad homologado.
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