El hospital de Molina de Segura, en una imagen de archivo. E. B.

Condenan a una aseguradora por las secuelas de un paciente tras operarle el tendón de Aquiles en el hospital de Molina de Segura

El damnificado recibirá una indemnización de 100.000 euros aproximadamente

LA VERDAD

Jueves, 12 de diciembre 2024, 15:12

La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a una aseguradora médica por causar lesiones a un paciente en el hospital de Molina de Segura de Murcia, tras tener que ser intervenido de urgencia por una rotura en el tendón de Aquiles a causa de un accidente laboral.

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Los hechos se produjeron en julio del año 2018, cuando un hombre de 57 años, residente en Murcia en el momento, sufrió un accidente laboral que derivó en un arrancamiento distal de su tendón de Aquiles izquierdo. El paciente ingresó en el Hospital de Molina de Segura de Murcia, como centro adscrito al cuadro médico de la aseguradora, donde fue intervenido de reinserción y sutura del tendón. A los pocos días de ser operado y de haberle retirado los puntos de la herida quirúrgica, el médico responsable de las curas observó que dicha herida no se había cerrado correctamente y, sin embargo, a pesar de que se anotó la necesidad de derivar al paciente a cirugía plástica, dicha derivación nunca se llevó a cabo.

Así, la falta de actuación provocó que el paciente acudiera en agosto de ese mismo año a los servicios de urgencias del Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, donde tras ser examinado se confirmó su situación, con una separación de los tejidos de la herida quirúrgica y exposición y daño del tendón, por lo que se le propuso para cirugía e injerto, que era lo indicado en la praxis habitual.

Sin embargo y a pesar de que el paciente fue finalmente intervenido en La Arrixaca, sufrió graves daños como consecuencia de no ser derivado a cirugía plástica desde un primer momento tras la primera intervención, recayendo la responsabilidad en el médico que le atendió durante las curas.

Por estos hechos el afectado acudió a la Asociación El Defensor del Paciente, que interpuso la demanda frente a la aseguradora como aseguradora de asistencia médica del perjudicado, la cual intentó eludir su responsabilidad. A pesar de ello, la sentencia de primera instancia le dio la razón al paciente, acogiendo los argumentos de la pericial aportada por el demandante. Sin embargo, la aseguradora apeló alegando que, entre otras cosas, no se había tenido en cuenta el testimonio durante el juicio del propio médico que causó el daño.

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Ahora la Audiencia Provincial de Granada ha dictado la sentencia que confirma la mala praxis cometida y desestima la apelación, lo que reitera la condena a la aseguradora, que finalmente deberá indemnizar al afectado con 100.000 euros aproximadamente.

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