Borrar
Andrés Gil Buendía, en una imagen de archivo en las instalaciones de Azor Ambiental. F. M.

La Justicia autoriza el plan de reestructuración de la molinense Azor Ambiental y el control de la propiedad por la catalana Griñó

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia aprueba permitir que la compañía industrial de Lérida y los bancos acreedores se hagan con el grupo de la familia Gil Buendía a cambio de capitalizar parte de la deuda

Lunes, 12 de mayo 2025, 13:49

Comenta

Los hermanos Gil Buendía pierden definitivamente el control de la empresa Azor Ambiental, de Molina de Segura, dedicada al reciclaje de baterías usadas y otros residuos de automoción. Y es que el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia ha avalado el plan de reestructuración del Grupo Rator, en el que se integra la firma murciana, presentado por varias entidades bancarias, principalmente Banco Santander, Caixa Bank y Banca March, junto al inversor 7TH Floor, perteneciente a la compañía catalana Griñó, rechazando así la oposición planteada por los socios propietarios.

El plan homologado contempla, entre otras medidas para asegurar la viabilidad del grupo, la cesión de créditos a los nuevos propietarios, la fusión por absorción de las sociedades del grupo, la capitalización de deuda financiera, y la reestructuración accionarial del Grupo Rator. Además, la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 663.5 del Texto Refundido de la Ley Concursal, no es susceptible de recurso.

El grupo murciano tenía una deuda financiera total de 48 millones de euros, principalmente con entidades bancarias como Banco Santander, CaixaBank y Banca March. Deuda que incluye préstamos sindicados, líneas de crédito, avales y préstamos con aval ICO, algunos renegociados varias veces anteriormente. Las firmas estaban bajo un acuerdo de espera que suspendía temporalmente los pagos, prorrogado por última vez hasta el 23 de septiembre de 2024. Al no renovarse, a finales de año quedaron impagados los vencimientos de 4,9 millones de euros, lo que llevó a la situación de insolvencia, según se recoge en la resolución.

El magistrado titular desestima los motivos de oposición presentados por los socios personas físicas, la mercantil Elacon SA y otras sociedades del Grupo Rator para impugnar el plan. De hecho, entiende que no concurre obstáculo para que Elacon SA sea incluido en el perímetro empresarial afectado por el plan de reestructuración, que las sociedades afectadas se encontraban en situación de insolvencia al tiempo de la solicitud del plan de homologación, que no concurre en el experto en reestructuración designado ninguna de las incompatibilidades legales y, finalmente, que no se presentó ningún plan alternativo o competitivo al propuesto, pese a que esta posibilidad es admisible conforme a la doctrina judicial.

Tras valorar los informes periciales contradictorios presentados por las partes, la sentencia concluye que las empresas, descontadas sus deudas, carecen de valor residual para los socios, y, por lo tanto, no se les causa perjuicio patrimonial, que impida homologar el plan de reestructuración. «Las empresas afectadas tienen un valor negativo, o un valor positivo de un euro (…) por lo que no se puede afirmar que existe un valor residual para los afectados, y, por tanto, esta causa de impugnación debe ser desestimada».

Los afectados alegaban, además de las causas legales de oposición, que concurren en el presente caso un «fraude diseñado quirúrgicamente para satisfacer el interés privado de un inversor concreto, en detrimento del interés de viabilidad de las empresas que conforman el Grupo Rator». Por su parte, las entidades bancarias solicitantes dedican gran parte de su escrito de oposición a la impugnación a detallar el apoyo que se ha prestado a Grupo Rator durante años, con las oportunas novaciones y esperas, y «relata especialmente al inmovilismo de los socios», «negándose a colaborar en la búsqueda de un inversor», según recoge la sentencia.

Al respecto el magistrado apunta que la sentencia «no puede convertirse en una investigación de cuestiones tales como la buena o mala fe de los solicitantes, de otros negocios que podrían existir entre las entidades bancarias y Grupo Griñó, de actuaciones tendentes a distraer o engañar a los afectados o del inmovilismo o no de los socios». Y recuerda que «si se cumple la normativa legalmente prevista para la homologación del plan, la moralidad o no de las actuaciones de las partes, resulta intrascendente para resolver la cuestión planteada».

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

laverdad La Justicia autoriza el plan de reestructuración de la molinense Azor Ambiental y el control de la propiedad por la catalana Griñó

La Justicia autoriza el plan de reestructuración de la molinense Azor Ambiental y el control de la propiedad por la catalana Griñó