Calendario laboral 2022: estos son son los festivos de Murcia
Consulta el calendario de las fiestas locales de Murcia para el próximo año
LA VERDAD
Jueves, 24 de junio 2021
El Pleno municipal del Ayuntamiento de Murcia aprobó en junio el calendario laboral de 2022 que detalla las fiestas locales del próximo año.
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Algunas de estas fechas festivas coinciden a nivel nacional con el resto de comunidades autónomas como Año Nuevo o la Fiesta Nacional de España. Son 14 días los que se dispone cada municipio en la Región de Murcia para marcar sus fechas no laborales, de los cuales dos son elegidos por el correspondiente ayuntamiento. Una vez que cada municipio marca su dos festivos los consistorios remiten a la Consejería su selección, con el objetico de fijar de forma permanente el calendario de días festivos en todos los municipios de la Región para el próximo año.
Por tanto, además de los 12 días festivos regionales ya establecidos, se acordaron dos fechas más en las que los murcianos no tendrán que ir a trabajar. Se trata del 19 de abril y el 13 de septiembre, que durante el 2022 se considerarán como inhábiles en el municipio con motivo del Bando de la Huerta y la Romería de la Fuensanta respectivamente. Ambas fechas corresponden a esos dos días festivos que cada municipio debe elegir cada año.
Festivos en Murcia
El calendario de festivos locales de 2022 en la ciudad de Murcia queda así:
-Sábado 1 de enero, Año Nuevo
-Jueves 6 de enero, Epifanía del Señor
-Jueves 14 de abril, Jueves Santo
-Viernes 15 de abril, Viernes Santo
-Martes 19 de abril, Bando de la Huerta
-Lunes 2 de mayo, día siguiente a la Fiesta del Trabajo
-Jueves 9 de junio, Día de la Región de Murcia
-Lunes 15 de agosto, Asunción de la Virgen
-Miércoles 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
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-Martes 13 de septiembre, Romería de la Fuensanta
-Martes 1 de noviembre, Todos los Santos
-Martes 6 de diciembre, Día de la Constitución Española
-Jueves 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción
-Lunes 26 de diciembre, día siguiente a la Natividad del Señor
Asimismo, estas fiestas laborales que tendrán carácter retribuido y no recuperable no pueden exceder de catorce al año.
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