Cinco magistrados del TC afirman que la ILP del Mar Menor rompe la seguridad jurídica y va contra la UE
Dicen que la Ley de personalidad jurídica invade competencias autonómicas y que la sentencia de sus «compañeros» no aclara si los agricultores pueden incurrir en «responsabilidad» por poner supuestamente en «riesgo» la laguna
Los cinco magistrados del Tribunal Constitucional (TC) contrarios a la sentencia de este órgano que avaló la ley de personalidad jurídica del Mar Menor ... basan su posición en otros tantos «motivos». Son «la falta de justificación suficiente para modificar nuestra doctrina sobre la protección del medio ambiente derivada del artículo 45 de la Constitución Española; la extralimitación competencial de la Ley 19/2022, que sobrepasa la condición de norma 'básica' de protección del medio ambiente y cercena las competencias autonómicas en la materia (artículos 149.1.23 de la CE); la quiebra del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) como consecuencia, por una parte, de la notoria indefinición del régimen jurídico de la nueva personalidad jurídica creada y, por otra, del impreciso contenido de la ley en cuanto a los derechos atribuidos a esa nueva 'persona' y a su relación con las múltiples normas de protección medioambiental sobre el mismo espacio físico; y, finalmente, la contravención del Derecho de la Unión Europea».
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Así lo exponen en un voto particular conjunto, divulgado este martes por el TC, los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías. Se trata de los cinco componentes del tribunal de garantías constitucionales que el pasado 20 de noviembre votaron en el Pleno del TC en contra del fallo que desestimó el recurso de Vox contra la ley aprobada por las Cortes Generales en 2022. «Con el máximo respeto al criterio asumido por la mayoría del Pleno, nos vemos en la obligación de mostrar nuestra disconformidad con el sentido de la sentencia aprobada que, a nuestro juicio, debió ser estimatoria del recurso», señalan los magistrados, que quedaron en minoría frente a los siete que sí respaldaron la sentencia, cuya ponente fue María Luisa Segoviano.
Asimismo, estos magistrados advierten de que «la aparente ubicación de los derechos de la naturaleza en un plano que, si no es superior, sí se coloca en una posición de equivalencia al de los derechos, valores y principios de los seres humanos, lejos de poder ser apreciada como una lectura progresiva del texto constitucional, pudiera derivar en una regresión significativa para los derechos, libertades y, en definitiva, para la calidad de vida de los seres humanos».
En su voto particular, fechado el 27 de noviembre y que ocupa 27 folios, los magistrados discrepantes combaten las razones por las que el TC consideró que la ley de derechos del Mar Menor tiene encaje en la Constitución. En esencia, el Constitucional respaldó la Ley 19/2022 como «norma singular»; que «crea un nuevo tipo de persona jurídica»; que lo hace orientada a reconocer a la laguna y su cuenca «derechos específicos, vinculados a su protección ambiental»; y que se basa en una técnica inscrita en un «movimiento internacional en auge» en la última década: el que «promueve el reconocimiento de los llamados derechos de la naturaleza».
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Frente a esta resolución, que confirmó la vigencia de una ley precedida de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) con 640.000 firmas, el voto particular expone una serie de fundamentos jurídicos y llega a cuatro conclusiones. En primer lugar, se indica que «la sentencia de la mayoría plantea un cambio de paradigma injustificado hacia un 'ecocentrismo' en la interpretación del artículo 45 de la Constitución Española, que es ajeno a nuestra tradición jurídica, principios y valores (art. 1.1 CE) y puede tener además imprevisibles y peligrosas consecuencias».
Cambio de doctrina ambiental
Asimismo, según estos cinco magistrados «la Ley 19/2022 rebasa el ámbito exclusivamente 'básico' que el art. 149.1.23 CE reserva a la legislación del Estado en materia de protección del medio ambiente al regular el completo régimen jurídico de un espacio natural protegido». En tercer lugar, señalan «que la falta de concreción de la naturaleza jurídico-pública o jurídico-privada de la persona jurídica creada por la ley (art. 1), de sus órganos rectores (art. 3), del contenido de los 'derechos' a ella reconocidos (art. 2) y de la relación de esta nueva ley con otras leyes, reglamentos y normas internacionales aplicables sobre el mismo espacio a los que se superpone (disposición derogatoria) vulnera el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE)».
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Y, por último, aseguran que «la Ley 19/2022 vulnera también el Derecho de la Unión Europea y, en particular, el principio 'quien contamina paga'», recogido, en los artículos 191.2 del Tratado Fundacional de la Unión Europea y el 45.3 de la Constitución Española«.
Acerca de lo que consideran una «vulneración del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) como consecuencia de la notoria indefinición de los 'derechos' del Mar Menor (art. 2) y de la insuficiente disposición derogatoria», el voto particular hace una mención expresa al impacto sobre «los agricultores del Mar Menor» y su eventual «responsabilidad» en relación con el artículo 4 de la ley de personalidad jurídica. Y apunta, que tal y como está redactada la ley de derechos, las actividades agrícolas «implican» un «riesgo» para el ecosistema y «parecen proscritas».
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«¿Debe entenderse que los agricultores del Mar Menor legalmente establecidos antes de la Ley 19/2022 han quedado incursos tras su entrada en vigor en la 'responsabilidad' aludida en el art. 4 a causa de esta vulneración de los 'derechos' establecidos en el art. 2 de la Ley 19/2022?», indican los magistrados. Y advierten: «Ni lo resuelve la ley, ni lo explican nuestros compañeros».
«Cabe preguntarse si, en su condición de ley estatal 'básica', la Ley 19/2022 prevalece sobre la Ley regional 3/2020 [de recuperación y protección del Mar Menor], y por tanto si subsisten o no las ya de por sí limitadas posibilidades de explotación agrícola autorizadas en esta última ley. Esta Ley 3/2020 fue recurrida precisamente por contener limitaciones a los derechos de propiedad y libertad de empresa de los empresarios agrícolas excesivas y desproporcionadas, aunque tales limitaciones fueron declaradas constitucionales» por el TC en 2021, «desde la doble perspectiva competencial y sustantiva», escriben los firmantes del voto particular. Y agregan que «a pesar de esta declaración de constitucionalidad, no cabe duda de que estas posibilidades de explotación, por limitadas que sean, vulneran el 'derecho' del Mar Menor 'a evolucionar naturalmente' [art. 2.2 a)] e implican además un 'riesgo' para el mismo [art. 2.2 b)], por lo que parecen proscritas por los preceptos citados».
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Según el artículo 4 de la ley de personalidad jurídica, «toda conducta que vulnere los derechos reconocidos y garantizados por esta ley, por cualquier autoridad pública, entidad de derecho privado, persona física o persona jurídica generará responsabilidad penal, civil, ambiental y administrativa, y será perseguida y sancionada de conformidad con las normas penales, civiles, ambientales y administrativas en sus jurisdicciones correspondientes».
El principio de «quien contamina paga»
El voto particular del TC señala, asimismo, que la nueva ley no se integra de forma armónica en el «entramado normativo previo», en el cual cita la Ley 3/2020, de recuperación y protección del Mar Menor; ni es un «instrumento adicional» dirigido a «la protección del mismo sustrato». «Entre la nueva ley y las normas anteriores a ella existen evidentes e importantes contradicciones. Por ejemplo, cabe preguntarse si la Ley 19/2022, como ley especial y posterior, ha derogado las normas generales de responsabilidad medioambiental contenidas en la Ley estatal 26/2007. Puede sostenerse que sí, puesto que según esta nueva ley las obligaciones de 'restauración' corren 'a cargo de los gobiernos y habitantes ribereños' (art. 2), con exclusión, por tanto, de los causantes del daño, contraviniendo así el principio 'quien contamina paga' (art. 191.2 TFUE y 45.3 CE), el art. 19 de la Ley 26/2007 y el sentido común», afirman los magistrados.
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