La Justicia confirma que Peñarroya debe clausurar y restaurar 341 minas
La Comunidad exigió en 2014 garantizar la seguridad de bienes y personas a la empresa, que entró en situación de liquidación en 1993
Veintiún años después de que la Sociedad Minera y Metalúrgica Peñarroya España SA, principal titular de derechos mineros en la Sierra de Cartagena y La Unión, entrara en quiebra, la Comunidad Autónoma le exigió que presentara un proyecto de abandono definitivo de labores y de clausura de cada una de sus 341 concesiones. Era diciembre de 2014 y la Dirección General de Minas dio a la empresa tres meses para que le entregara una planificación de «cuantas medidas» viera «necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los bienes» en las antiguas minas.
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Pues bien, unos cuatro años después una sentencia del Tribunal Supremo (TS) dictada en octubre y que ha trascendido ahora, y otra del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia fechada en febrero de este 2019, han avalado esa decisión de la Administración regional. En medio de la polémica sobre las posibles consecuencias legales de su pasividad a la hora de exigir la restauración de la Sierra (una inacción que el Pleno de la Asamblea Regional le reprochará mañana), la Comunidad ha visto además cómo el tribunal regional concluye que no ha incumplido la ley durante tres décadas.
El TSJ constata que la Administración «no requirió a Peñarroya desde 1989 para que presentara los planes de labores» que consideraba que aún estaban a su nombre, y no al de Portmán Golf SA, a la que autorizó a transmitir el 80% de sus concesiones. Sin embargo, expone la Sala de Lo Contencioso en una resolución contra la que cabe recurso, «tal obligación» de exigir el sellado de las minas «no está recogida en la normativa». «En cambio, la no presentación de manera reiterada de los planes de labores [por parte de Peñarroya]» sí que «es motivo para la declaración de caducidad de las concesiones mineras» por parte de la Administración.
Las claves
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Recurso La mercantil solicitó la declaración de caducidad de todas sus concesiones, sin obligaciones para ella
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Exigencia Minas asegura que es muy complicado hacer valer el principio legal de que «quien contamina, paga»
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Propietaria actual del suelo Portmán Golf niega tener responsabilidad alguna y pide que el coste lo asuman el liquidador o la Comunidad
La Comunidad, precisa por su parte el Supremo (que ampara la postura del TSJ de no suspender la orden de Minas), actuó guiada por la defensa de los intereses generales. Según la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal, «queda patente» que las medidas exigidas por la Administración buscan «garantizar que Peñarroya abandone sus explotaciones con las debidas garantías de seguridad para terceros, y previa restauración de los terrenos afectados» por las explotaciones. «En este sentido -inciden los magistrados que desestimaron el recurso de casación de Peñarroya-, ha de primar el interés público».
Peñarroya, en definitiva, no puede acogerse a un incumplimiento de la legalidad por parte de la Comunidad, por mucho que esta supo durante años que la empresa mantenía sin actividad desde 1993 numerosas explotaciones en la Sierra. No en vano, fue la Dirección General de Minas el organismo que impidió hacer efectiva, en un 80%, la transmisión de derechos pactada por Peñarroya y Portmán Golf en 1988.
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Tampoco puede acogerse Peñarroya, que pretendía la declaración de caducidad de todas sus concesiones en la Región, sin tener que realizar labor alguna en la Sierra, al hecho de estar en liquidación desde 1993. Tampoco han acogido los tribunales sus alegaciones respecto a la prescripción de sus obligaciones como titular de derechos de extracción de mineral en 219 lugares del municipio de Cartagena, uno que ocupa este término y el de La Unión, y 121 exclusivamente en territorio unionense. A estas concesiones hay que sumar otra en Lorca.
En cualquier caso, la Administración se encuentra con el problema de que, a pesar de poder continuar la tramitación de los expedientes para el cierre y la restauración de minas y depósitos de residuos, la empresa carece en apariencia de solvencia económica. Se complica así la opción de ejecutar las obras por la vía de la ejecución subsidiaria y pasarle la factura.
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¿Quién paga ahora?
Durante el pleito ante el TSJ, la defensa de Portmán Golf -codemandada junto a la Comunidad- ya advirtió de que, en el caso de que Peñarroya no cumpliera con sus obligaciones, «debería ser la Administración quien llevara a cabo dichas actuaciones a costa» de aquélla, «y subsidiariamente del patrimonio personal de su liquidador». Pero no cabría exigir nada a Portmán Golf, sostiene esta mercantil, «por su condición de propietaria de los terrenos en los que se encuentran las concesiones, en atención a una supuesta responsabilidad civil subsidiaria de carácter medioambiental». Por el momento, a preguntas de 'La Verdad', fuentes de la Consejería de Medio Ambiente destacaron ayer que las sentencias del Supremo y del TSJ «confirman que las acciones efectuadas por la Comunidad para restaurar estos antiguos emplazamientos mineros y hacer valer el principio de que 'quien contamina, paga', son correctas».
«En la práctica, los tribunales confirman que la sociedad Peñarroya España SA es quien tiene la obligación de presentar los proyectos de abandono de las concesiones mineras caducadas, lo que nos da vía libre para seguir adelante con la tramitación de los expedientes correspondientes», añadieron en el departamento que dirige Javier Celdrán.
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Estas resoluciones, agregaron en la Consejería, «muestran además la complejidad de los trámites que debe seguir la Comunidad para llevar a cabo la restauración ambiental de estos antiguos emplazamientos mineros, garantizando en todo momento la seguridad tanto técnica como jurídica». Y concluyeron: «Solo en el caso de la resolución del Tribunal Supremo, por ejemplo, hablamos de un procedimiento que ha tardado hasta cinco años en resolverse».
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