La Audiencia Nacional revoca las multas a firmas acusadas de fijar precios del transporte
La Comisión Nacional de los Mercados impuso 4,1 millones a 4 empresas de la Región en 2015, pero la Justicia estima que los hechos han prescrito
La Audiencia Nacional ha revocado las multas millonarias que la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC) impuso en 2015 a doce compañías ... del transporte, entre ellas cuatro de la Región de Murcia, a las que atribuía haber pactado ilegalmente las tarifas de los transportes frigoríficos internacionales por carretera. Los tribunales han atendido a las alegaciones realizadas por la Asociación Española de Empresarios de Transportes Bajo Temperatura Dirigida (Atfrie) y han dejado constancia de que las conductas supuestamente contrarias a las leyes sobre la competencia, en el caso de haberse producido, habrían prescrito. Y es que todo apunta a que el pacto habría dejado de tener efectos en 2008, por lo que las autoridades disponían de cuatro años para sancionar esa conducta, pero no lo hicieron hasta 2015.
De esta manera, quedan sin efecto las consecuencias de la gran operación que la CNMC desarrolló hace un lustro, cuando impuso una multa global de 8,8 millones a doce empresas de transportes frigoríficos de mercancías por carretera. La propia patronal, la Asociación Española de Empresarios de Transporte Bajo Temperatura Dirigida, fue sancionada con 200.000 euros. La Región de Murcia fue la segunda más afectada, tras Valencia, debido a que cuatro de sus empresas del transporte resultaron multadas con un total de 4,1 millones de euros. Además, la sanción de mayor importe de todo el país, por 2,6 millones, se dirigió contra Disfrimur y, solidariamente, contra Grupo Disfrimur.
Las otras afectadas fueron Campillo Palmera (1,02 millones); Primafrío (255.332 euros); y Transportes Hermanos Corredor (288.222 euros).
La patronal del sector (Atfrie) se felicitó este jueves por la resolución, «que viene a confirmar que la sanción carecía de fundamento»
La investigación se inició a raíz de unos correos eléctronicos que fueron remitidos a Competencia, entre octubre de 2011 y octubre de 2012, alertando de la existencia de prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia. En concreto, la CNMC acabó llegando a la conclusión de que se había producido «una infracción» del artículo 1 de la Ley sobre Competencia, que prohíbe «la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio». Las empresas sancionadas, según CNMC, «acordaron las tarifas de los servicios de transporte frigorífico internacional por carretera», atentando así contra las normas de libre mercado.
Aunque la práctica habitual consistía en negociar directamente entre el transportista y el cargador sobre el coste de los portes, estas empresas habrían acordado, según la resolución de la CNMC, ofertar todas ellas las mismas tarifas para que los clientes (cargadores) acabaran teniendo que aceptar esos precios.
Con la sentencia de la Audiencia Nacional, que declara prescrita esa aparente conducta, las multas quedan anuladas y además se imponen las costas a la Administración.
El tribunal entra también someramente en el fondo del asunto cuando señala que no existe prueba de que por parte de la asociación y de las empresas citadas se llevaran a cabo «conductas colusorias», al menos a partir de 2008, con lo que cualquier conducta anterior, si es que se hubiera producido, estaría prescrita.
La dirección de la patronal Atfrie expresó ayer su satisfacción por esta resolución, «en tanto que se confirma lo que siempre ha mantenido: que la sanción que tuvo que soportar carecía de todo fundamento». Igualmente, señaló que «no se pueden imponer sanciones millonarias con tan magra prueba, ni usar instituciones jurídicas en perjuicio de los administrados».
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