Estatua del Palacio de Justicia de Murcia. Nacho García / AGM

Archivan una querella de los socios de un despacho legal contra su fundador

Los actuales gestores del gabinete Gálvez Peñalver acusaban a Ruiz Moreno de un presunto delito societario por el injusto reparto de unos fondos

Lunes, 3 de enero 2022, 00:37

Una querella por presunto delito societario, por administración desleal y obstaculización de los derechos de los socios, interpuesta por los actuales dirigentes del gabinete ... legal Gálvez Asociados contra quien fue el fundador de ese despacho, Ricardo Ruiz Moreno, acaba de ser archivada por un juzgado de Murcia en lo que constituye el último episodio del duro enfrentamiento judicial que estos antiguos aliados mantienen desde hace meses. En la actualidad sigue bajo investigación otra querella contra Ruiz Moreno por supuestos delitos de estafa y revelación de secretos, de cuya presentación y admisión a trámite informó LA VERDAD el pasado octubre.

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El mencionado auto de sobreseimiento ha sido dictado por el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia, Ángel Garrote, al que había correspondido por turno de reparto la investigación de la mencionada querella. En esta denuncia, los tres principales socios actuales de uno de los despachos de referencia en materia laboral, Juan Antonio Gálvez Peñalver, Javier Cos y Alfonso Mercader, acusaban al antiguo fundador de este gabinete de un presunto delito societario, en el que aseguraban que habría incurrido por imponerles, como socio único de esta mercantil, unos acuerdos abusivos.

En concreto, dejaban constancia de que Ricardo Ruiz celebró el pasado 10 de febrero una Junta General Universal y Extraordinaria en la que, con su único voto, como poseedor del 84% de las acciones del despacho, excluyó a los otros tres socios y procedió a hacerse con todo el activo de la sociedad: 49.001 euros en saldos deudores comerciales pendientes de cobro, 67.111 euros de saldo de inversiones financieras a largo plazo y 572.000 euros «remansados en tesorería».

Juan Antonio Gálvez y dos de sus compañeros imputaban al antiguo cabeza visible de la sociedad haberles entregado 480 euros del dinero existente en tesorería, cuando les habría correspondido más de 91.000 euros

Exiguas cantidades

En virtud de tal acuerdo, el antiguo fundador del gabinete habría ofrecido a sus antiguos colaboradores las cantidades de 240 euros a Juan Antonio Gálvez y de 120 euros a Alfonso Mercader y Javier Cos, en casa caso, por todas sus participaciones sociales. Unas cuantías irrisorias si se tiene en cuenta que, según sus cálculos, al primero de ellos le habrían correspondido 45.734 euros, y a cada uno de los otros abogados, otros 22.667 euros.

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Además, los gestores del gabinete atribuían a Ruiz Moreno la obstaculización de los derechos de los socios, al haberles privado en apariencia de sus derechos de información y de distribución de beneficios y de la cuota de liquidación al disolver la mercantil, y lo acusaban de administración desleal «por infligir la obligación que le incumbe como administrador, causando un perjuicio al patrimonio de la sociedad en beneficio propio».

A su vez, la defensa de Ruiz Moreno, ejercida por el penalista Raúl Pardo-Geijo Ruiz, rechazaba drásticamente estas imputaciones por su falta de fundamento.

Señala el magistrado en su resolución que «ha de destacarse que no hay un principio de prueba o indicio que indique que el acuerdo que se dice abusivo haya podido causar perjuicio a los querellantes. Tampoco hay rastro de la supuesta administración desleal».

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Añade en esa línea que los denunciantes «se limitan a acompañar las cuentas anuales de la empresa, documentos muy técnicos y difícilmente interpretables, careciendo de un informe pericial que desarrolle los motivos por los que se concluya que podrían existir realmente esas importantes cantidades líquidas a repartirse entre los socios, una vez compensadas las cantidades del pasivo que aparecen en esas mismas cuentas».

Ningún indicio de delito

De esa forma, reseña el juez que no se acompaña a esas cuentas indicio alguno de delito, sino solo la evidencia de «diferencias de criterio en la cuantificación del importe de las participaciones sociales de los querellantes, que han de ser establecidos en la vía jurisdiccional adecuada, que es la mercantil».

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Ante esa ausencia de indicios de delito, el magistrado Garrote procede a archivar las diligencias y a exculpar con ello al antiguo fundador del despacho legal Ruiz Moreno y Gálvez Peñalver Abogados. El auto de sobreseimiento es todavía recurrible.

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