Una juez niega contrabando en un alijo de 7.142 kilos de tabaco
El auto judicial vuelve a negar que las hojas secas y, en parte, desvenadas puedan entrar en la calificación de «labores»
La decisión de un juzgado de Murcia de archivar unas diligencias por un supuesto delito de contrabando de tabaco, siguiendo la línea jurisprudencial que desde ... hace un par de años vienen manteniendo otros órganos judiciales de la Región y la propia Audiencia Provincial, impedirá depurar responsabilidades penales por una de las mayores aprehensiones de esa sustancia de la última década. El alijo ascendía, en este asunto concreto, a nada menos que 7.142 kilos de hojas de tabaco, cuyo valor supera ampliamente el millón de euros y que fue intervenido en 2020 por funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) en una nave del Polígono Industrial de Alcantarilla.
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Este importantísimo decomiso era uno más de los muchos que desde hace años ha venido sufriendo un histórico traficante murciano de tabaco, quien, sin embargo, ha salido indemne de varias de las últimas ocasiones en que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado le han reventado el 'chiringuito'. Y, todo ello, a cuenta de una interpretación restrictiva del artículo 2.3 b de la Ley orgánica de Represión del Contrabando, que es el que tipifica como tal delito la introducción, producción o distribución de lo que denomina «labores de tabaco», siempre que el valor supere los 15.000 euros.
Por debajo de esa cantidad, la infracción sería de carácter meramente administrativo.
En esta ocasión, como en otras precedentes, el letrado del acusado, el penalista Raúl Pardo-Geijo Ruiz, presentó una solicitud de archivo de las diligencias al estimar que el alijo decomisado, consistente «en hojas de tabaco seco y curado y total o parcialmente desvenado», no podía integrarse en ese tipo delictivo. Y la magistrada le ha dado la razón al considerar que «solo mediante una interpretación extensiva puede abarcar (el término «labores») a las hojas de tabaco en la forma en que se presentaban», ya que esa consideración solo debe aplicarse –conforme a la jurisprudencia imperante– al producto sometido a un proceso industrial. El auto también ordena el archivo de los cargos por delito fiscal y blanqueo de capitales.
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