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El Consejo Jurídico pidió a Sanidad criterios más objetivos para nombrar a los eméritos

La consejera Guillén desoyó la mayoría de recomendaciones de los letrados, que advirtieron de la necesidad de «limitar la discrecionalidad»

Javier Pérez Parra

Viernes, 2 de septiembre 2016, 09:17

La consejera de Sanidad, Encarna Guillén, desoyó las advertencias del Consejo Jurídico de la Región sobre la necesidad de «limitar la discrecionalidad» en el nombramiento del personal emérito en el Servicio Murciano de Salud (SMS). En un dictamen al que ha tenido acceso 'La Verdad', los letrados señalaron numerosas lagunas en la Orden de la Consejería que establece los procedimientos para la designación de los eméritos (profesionales jubilados que seguirán trabajando de forma parcial y remunerada para el sistema público en consideración a sus méritos). Dicha Orden fue finalmente aprobada a mediados de agosto sin la incorporación de la mayoría de sugerencias del Consejo Jurídico, que pedía «mayor garantía de objetividad» en el proceso.

La creación de la figura del personal emérito ha generado una fuerte controversia. Los principales sindicatos, incluido CESM (mayoritario entre los médicos), censuran que se permita a unos pocos facultativos continuar trabajando más allá de los 70 años mientras se mantiene la jubilación forzosa a los 65 para el resto.

La figura del personal emérito fue creada por una ley nacional en 2003, pero no ha sido incorporada al Servicio Murciano de Salud hasta este año. El Consejo Jurídico de la Región sometió a examen el texto de la Orden de la Consejería de Sanidad el pasado mes de julio, y aunque no encontró ningún incumplimiento de la legalidad, sí hizo numerosas recomendaciones. Lo primero que sorprendió a los letrados es que el Gobierno regional haya optado por una Orden y no por un decreto que fije el régimen jurídico del personal emérito. Algo que, advirtieron, está pendiente.

«En buena lógica regulatoria, la determinación del régimen material del personal emérito del SMS debería haber precedido o, al menos, haber visto la luz de forma simultánea a la regulación del procedimiento para el nombramiento de este peculiar tipo de empleados públicos». Esta regulación permitiría haber despejado «las inevitables dudas que surgen al enfrentarse a esta figura». Así, se debería haber establecido «el carácter temporal de los nombramientos o una edad límite (los 72 años es una edad común a diversas normas autonómicas) sin perjuicio del carácter vitalicio del reconocimiento de la condición honorífica del personal emérito». Ese reglamento debería también haber incluido «las retribuciones a percibir, las condiciones del desempeño de sus funciones, la causa de cese, un registro propio de este tipo de personal, etc».

Sin parámetros concretos

Nada de esto aparece en la Orden aprobada por la consejera Encarna Guillén, que se centra exclusivamente en el procedimiento para el nombramiento. Además de acumular más de diez años de servicio activo en el SMS, se establece como requisito «haber destacado por méritos investigadores, docentes o por especiales servicios prestados en el sistema sanitario público». El Consejo Jurídico consideró excesivamente vago este párrafo y sugirió que se detallasen una serie de «parámetros» en la propia normativa para medir esos logros. El dictamen pone como ejemplo a Madrid, donde se fijaron una serie de méritos concretos a valorar.

En Murcia, sin embargo, el nombramiento será puramente discrecional por parte del director gerente del SMS. La designación se hará a propuesta de los gerentes de las áreas de salud y de la Dirección de Recursos Humanos, tras la elaboración de «una memoria valorativa del proyecto a desarrollar por el candidato a emérito».

«Quizá fuera conveniente u oportuno limitar la discrecionalidad de estos nombramientos concretando en la norma los méritos que de forma tan genérica señala la Ley», insistía el dictamen del Consejo Jurídico, que también proponía seguir el ejemplo de la mayoría de comunidades, que han creado una comisión de expertos de prestigio para valorar a los candidatos. Se podría «encomendar la valoración de los méritos a un órgano colegiado, a modo de comisión de expertos, pues la contraposición de los pareceres de estos en el escrutinio del currículum podría redundar en una mayor garantía de objetividad en la valoración», proponían los juristas.

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