El TSJ se sacude la querella contra Sánchez y la manda a Lorca para que se investigue
La Sala sostiene que los hechos contra el consejero «no están suficientemente individualizados»
Ricardo Fernández
Martes, 3 de marzo 2015, 02:04
La Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región se declaró ayer competente para conocer de la querella presentada por la Fiscalía Superior contra Pedro Antonio Sánchez, exalcalde de Puerto Lumbreras y actual consejero de Educación, por las supuestas ilegalidades cometidas en la redacción del proyecto, licitación, contratación y recepción de las obras del Teatro y Auditorio lumbrerense. Pero no será la que investigue el caso.
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Un aparente contrasentido que resuelve el tribunal sosteniendo que las imputaciones que el fiscal efectúa contra Sánchez no permiten, en este momento, «individualizar la conducta supuestamente delictiva del aquí aforado», por lo que considera que debe ser un juzgado de Lorca -aquél al que la querella llegue por reparto- el que desarrolle la investigación. Y en su día, si ve motivos para ello y ya se alumbran indicios delictivos concretos contra el consejero, envíe de nuevo la causa al TSJ para continuar la instrucción.
Lo cierto es que ese argumento no ha hallado el respaldo unánime de los tres miembros de la Sala de Admisión, sino solo del presidente del TSJ, Juan Martínez Moya, y del magistrado que actúa como ponente, Enrique Quiñonero, pues Manuel Abadía ha emitido un Voto Particular tremendamente crítico, en el que atribuye a sus compañeros haber dictado una resolución «sin referencia jurídica». O lo que viene a ser lo mismo, sin base legal y empleando una mera «muleta jurídica». Sea como fuere, los dos magistrados que constituyen la opinión mayoritaria del tribunal sostienen que en las casi 70 páginas de querella del Fiscal Superior «no concurre la suficiente individualización de la conducta delictiva» de Pedro Antonio Sánchez, así como que tampoco se puede determinar «con rigor, claridad y seguridad qué conexión puede haber entre las conductas que se atribuyen al aforado y aquellos hechos en los que no hay alusión al mismo».
«Multiplicidad de personas»
En la misma línea, la resolución señala que «la querella presentada por el Ministerio Fiscal se refiere a una diversidad de hechos en los que ve indudables indicios o evidencias delictivas». Y que además «se señala la participación decisiva en esa actividad ilícita del aforado Sánchez López, decisiva porque en aquellos momentos era alcalde de Puerto Lumbreras e impulsó desde su cargo la supuesta comisión de los delitos que se le atribuyen».
Pero, seguidamente, la Sala argumenta que «la querella no está dirigida exclusivamente contra una persona con fuero, sino contra una multiplicidad de personas que carecen de fuero y cuya participación en los supuestos delitos no está delimitada de manera que pueda apreciarse una concreción de conductas. Al contrario, existe una indivisión de conductas que debe deshacerse a través de una adecuada investigación de los hechos».
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El TSJ considera que todos esos querellados que no están aforados tienen derecho a ser investigados por su juez natural, que sería el de Lorca, por lo que el tribunal decide remitir la querella al Juzgado Decano de la ciudad para que proceda a su reparto. Solo después de que el juez haya concluido su investigación, y si halla indicios concretos de delito contra Sánchez, debería remitir una Exposición Razonada al alto tribunal para que asuma el asunto.
La Sala cita varias resoluciones, referidas a casos aparentemente equiparables, para ofrecer un respaldo jurisprudencial a su decisión. Además se permite lanzar un reproche al Ministerio Fiscal -quien durante un año ha investigado el asunto- al mantener que «la interposición de una querella no supone la apodíctica existencia de hechos delictivos, sino que este extremo debe obtenerse o no tras una eventual instrucción neutral y una independiente valoración de los hechos».
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El fallo es recurrible en el plazo máximo de tres días ante el mismo tribunal.
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