Aprobada por unanimidad la ley que regula la venta ambulante

La norma, la primera de la Región en esta materia, «elimina trabas», «agiliza» la actividad y ofrece una mayor seguridad para los 13.000 puntos de venta y 8.000 trabajadores del sector, según apunta el consejero de Industria

EFE

Miércoles, 25 de junio 2014, 20:59

El pleno de la Asamblea Regional de Murcia aprobó este miércoles por unanimidad la nueva ley de Venta Ambulante o No Sedentaria, que regulará esta actividad e introducirá algunas novedades, como la regulación sobre suelo privado o la renovación y prórroga de licencias.

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La norma, según indica su exposición de motivos, se basa en los principios de "libertad de establecimiento, igualdad e interés social en la utilización del suelo público, publicidad y transparencia en los procesos administrativos y autonomía municipal".

El texto salió adelante incluyendo además cinco de las enmiendas formuladas por el PSOE, aunque cuatro de ellas transaccionadas por el PP, y que se suman a otras dos (una del PSOE y otra de IU-V) aprobadas previamente en comisión.

La nueva ley, la primera de la Región en esta materia, "elimina trabas", "agiliza" la actividad y ofrece una mayor seguridad para los 13.000 puntos de venta y 8.000 trabajadores del sector, según el consejero de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, Juan Carlos Ruiz.

La ley consta de 27 artículos relacionados con temas novedosos, como la regulación de la venta ambulante sobre suelo privado por razones de interés general.

También delimita las competencias entre las distintas administraciones públicas y regula aspectos relacionados con la vigencia de las autorizaciones de venta, los procedimientos de concesión, la transmisión, extinción, renovación o modificación y los requisitos para el ejercicio de la actividad.

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Asimismo, aborda los problemas derivados de la exigencia de autorizaciones previas o los plazos de vigencia, que se establecen en un mínimo de 8 y un máximo de 12 años.

Por último, establece la prórroga automática de las licencias que en vigor en el momento de la entrada en vigor de la norma.

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