Los tribunales recortan a la Federación de Pesca la captura de especies invasoras
El organismo deportivo demandó a la Comunidad por excluir de la orden de vedas la trucha arcoíris y la carpa común y obligar a retirar los peces muertos
Los pescadores deportivos que practiquen su afición en ríos y embalses no podrán devolver al agua las especies invasoras que capturen, y además tendrán que retirar los peces muertos. Una sentencia dictada a finales de julio por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia obliga a que se cumpla la normativa con respecto a los peces exóticos contenida en la orden de vedas aprobada por la Comunidad Autónoma para la temporada 2019-2020, que la Federación de Pesca impugnó en los tribunales por considerarla lesiva para sus intereses.
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El TSJ rechaza todas las pretensiones de la federación y además la condena al pago de las costas. En primer lugar, desestima que la trucha arcoíris y la carpa común sean tratadas como especies pescables, consideración que tuvieron tradicionalmente hasta que una sentencia del Tribunal Supremo obligó a incluirlas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, una circunstancia que obliga a una gestión más restrictiva, encaminada a su erradicación por los perjuicios que causan a la fauna local.
La Sala de lo Contencioso Administrativo justifica su decisión en que la Comunidad carece de competencias sobre el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, que emana de una ley nacional, la de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Las especies pescables, según la Consejería de Medio Ambiente, son las autóctonas trucha común, barbo gitano, boga de río y gobio, más el alóctono carpín dorado, incluido en esta relación por una excepción legal.
Tratamientos de esterilidad
Esto no significa que no se puedan pescar ni truchas arcoíris ni carpas: lo que prohíbe la orden de vedas es su gestión fuera de los cotos deportivos autorizados. El aprovechamiento de estas especies, como el de otras invasoras como la lucioperca, el lucio y el black-bass, está permitido de forma controlada en zonas delimitadas, donde se liberan para su pesca. En el caso de la trucha arcoíris, estas sueltas «podrán realizarse con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidos a tratamiento de esterilidad», para evitar su reproducción, según la orden de vedas recurrida por la Federación de Pesca.
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Otras dos pretensiones de los pescadores fluviales también han sido denegadas por el TSJ. Como su propuesta de devolver al agua las especies invasoras capturadas; el tribunal deja claro que esta pretensión «carece de sentido» porque la ley tiene precisamente el objetivo de evitar su proliferación.
La Federación de Pesca pierde también el pulso por la retirada de los peces capturados que no pueden ser devueltos al agua. La sentencia judicial confirma «la obligación de retirar del medio natural los residuos derivados de su actividad deportiva».
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En el Segura, pantanos y el canal del Trasvase
Pese a las restricciones que impone la orden de vedas de 2019, para adaptarse a la normativa nacional sobre gestión de especies invasoras, la pesca deportiva de estos peces no autóctonos está permitida en amplias zonas del río Segura (en Moratalla, Calasparra, Cieza y Abarán) y en numerosos pantanos de la Región, como el de la Cierva (Mula), Algeciras (Alhama), Cárcabo (Cieza), Mayés (Ojós), Pliego y Azud de Ojós. También hay numerosos tramos del Trasvase Tajo-Segura donde se puede pescar. El coto fluvial más amplio en el Segura, de ocho kilómetros de longitud y dedicado a la trucha arcoíris, es el que se extiende entre la presa del Cenajo y el Hondón.
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